En el dictamen me salió impuestos a pagar pero.. ¿Y si no los pago?




Me rehu.. me rehu... me rehu... NO QUIERO

Aprovechando que en estas fechas estamos en cierre de SIPRED…

¿Que sucede si me rehuso o no tengo dinero a pagar los impuestos determinados en el dictamen fiscal?

Además de los consabidos accesorios (multas, actualizaciones, recargos, gastos de ejecución, etc) perderías el derecho de Orden de prelación :-?

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Registro No. 164322

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 1946
Tesis: I.7o.A.708 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO DEBE RESPETARSE EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTAN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR Y ÉSTOS NO SE ENTEREN DE CONFORMIDAD CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32-A DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 29 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).

El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, dispone que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen emitido por contador público autorizado, primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los particulares, y en caso de que estimen que aquéllos son insuficientes o que lo solicitado no se presentó en tiempo, podrán requerir directamente al contribuyente; sin embargo, con motivo de la citada modificación, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, en su último párrafo prevé una excepción al orden de prelación establecido en el propio precepto respecto del aludido requerimiento de información y documentos, cuando en el dictamen existan diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 32-A del indicado código.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 725/2009. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en ausencia de éste y de los Administradores Generales de Grandes Contribuyentes, Jurídico, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente y del Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.