¿Conviene ó no el presentar la información “proyectada” del SATIC?



¿Conviene presentar la información “proyectada” del SATIC?

Autor: Maestro Santiago Galván
Director en SG&C Defensa e Ingeniera Fiscal

La semana pasada nos enterábamos de que el IMSS dejaría de exigir a los patrones que se dedican a la construcción, la presentación en el dispositivo magnético de los siguientes documentos:

a)      el presupuesto de obra,

b)      el análisis de precios unitarios,

c)       la explosión de insumos

d)      las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra;

e)      el contrato y los planos arquitectónicos de la obra;

f)       las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.


Lo anterior provenía de una obligación nacida en un Reglamento, es decir, de una obligación que el Ejecutivo había impuesto sin que el Congreso así lo dispusiera.    No obstante, el citado primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que muchos patrones venían cumpliendo, representaba un problema en ocasiones técnico y en otras de violación a información confidencial generada entre el constructor y su cliente.

En base a lo anterior, un argumento de defensa fiscal que venía operando en defensa de los patrones dedicados a la construcción, era el relativo al exceso de facultades ejercidas por el IMSS no solo para solicitar éstos documentos que poco o nada tienen que ver con algún elemento de la contribución, sino que además no constituía materia de seguridad social.

Al parecer el problema fue resuelto pero el argumento de defensa no desaparece del todo ni en todos los casos.

En efecto, ésta información, contenida en el formato SATIC, ya no será obligatoria o, mejor dicho, no será exigible.    Surge entonces la pregunta:

¿Qué pasa si presento ésta información o parte de ella?

En nuestra opinión, el IMSS habría de tomarla en consideración al momento de pretender determinar contribuciones omitidas, pues, teniéndola a mano, tendría que fundamentar y motivar el porqué la desestima, no siendo suficiente la invocación del Acuerdo que aquí se comenta, pues, nuevamente, nos encontramos frente a una norma inferior a la Legislación y su Reglamento.

En síntesis: si un patrón de la construcción presenta  información (desde luego proyectada), vía SATIC, es decir, conteniendo los datos que refiere el Art. 12 del Reglamento antes mencionado, el IMSS estará obligado a su análisis pues obran en su poder, no obstante, estará imposibilitado para determinar una contribución a partir de dicha información.

En cualquier caso, quedará entrampado frente a una obligación que va más allá de la Ley pero que, aunque “no exigirá” a los patrones, éstos pueden presentarla revirtiendo el efecto a su favor.

Para consultar el Acuerdo, favor de hacer clic aquí

Articulo autoria de @ogait33

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