¿Es legal la afiliación de cónyuges del mismo sexo ante el IMSS?



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¿ES LEGAL LA AFILIACION DE CÓNYUGES DEL MISMO SEXO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

Seguridad Social

El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, aprobó el establecimiento de la alianza entre personas del mismo sexo, esto convirtió al Distrito Federal en la única entidad de la República Mexicana y la primera de América Latina que aprueba este tipo de unión.

El matrimonio entre personas del mismo sexo corresponde a los matrimonios legal o socialmente reconocidos entre personas del mismo sexo o género. También conocido como matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, esta unión reconoce jurídicamente la relación y convivencia homosexual a igualdad con una pareja en matrimonio heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

A partir del reconocimiento legal en el Código Civil para el Distrito Federal de los matrimonios homosexuales, se han generado diversos conflictos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), ya que ha rechazado diversas solicitudes de inscripción del cónyuge beneficiario del trabajador o trabajadora afiliada a dicho Instituto, aduciendo que la Ley del Seguro Social (“LSS”), sólo permite convertir en beneficiaria a una persona de sexo distinto al asegurado derivado de la redacción de diversos artículos del referido ordenamiento legal.

Consideramos que el rechazo de las solicitudes de inscripción de beneficiario de personas del mismo sexo, es ilegal, ya que el derecho del trabajador asegurado de afiliar a sus beneficiarios para que obtengan las prestaciones en dinero y en especie que otorga el IMSS, constituye una garantía de seguridad social prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo mismo, en ningún caso debe restringirse.

Aunado a lo anterior, el artículo 5 de la LSS define como beneficiario al cónyuge o al concubinario o concubina del asegurado (a) o pensionado (a), y no establece el sexo de la persona como condicionante para brindar el servicio.

A mayor abundamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el matrimonio homosexual es constitucional, por lo que debe ser reconocido en todo el país de la misma forma que un matrimonio heterosexual; circunstancia que motivo una iniciativa de reformas a la LSS para que se reconozca expresamente los matrimonios de personas del mismos sexo en dicho ordenamiento legal, con objeto de que los cónyuges puedan ser beneficiados por el sistema de seguridad social. Dicho Decreto fue aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y actualmente se encuentra en revisión en la Cámara de
Senadores.

En esta tesitura, no obstante que aún cuando la iniciativa de reformas a la LSS que establece la procedencia de la afiliación de los cónyuges del mismo sexo, (misma que vendría a poner punto final a las interpretaciones de la Ley por parte el IMSS), aún no es aprobada por la Cámara de Senadores, consideramos que existen elementos serios y razonables para obtener la afiliación en caso de negativa de dicho Instituto.

Los abogados del área de seguridad social del Despacho estamos a sus órdenes para cualquier asesoría o consulta que tengan sobre el particular.

Autores:

Lic. Nicolás Guerrero Cuate [email protected] (QRO)
Lic. Tania Ávila Morfin [email protected] (DF)

Fuente: http://www.basham.com.mx

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