Requerimiento de hacienda por no pagar los impuestos de hace muchos años….



El SAT y un embargo por pago omitido 34442cyeffsdn54

Por Valeria Ascencio,

Legal-Tax Manager de Salles,

Sainz – Grant Thornton

Nuestra Firma Salles, Sainz – Grant Thornton se preocupa por informarte sobre temas fiscales y casos específicos, para que resuelvas tus dudas. Hoy hablamos sobre la prescripción en la obligación de un pago de contribuciones omitidas.

Pregunta:

Soy una persona física que actualmente ya no cuenta con ninguna actividad comercial desde hace 6 años, pero en su momento, estuve dado de alta ante la Secretaría de Hacienda bajo el régimen de actividad empresarial. Sin embargo, a principios del presente mes, tuve conocimiento que en el domicilio que tuve señalado como domicilio fiscal acudieron ejecutores del Servicio de Administración Tributaria para tratar de realizar un embargo por un supuesto crédito fiscal a mi cargo por el ejercicio de 1998. ¿Es válido que el Servicio de Administración Tributaria pretenda cobrar este tipo de créditos con existencia de más de 10 años? ¿Tengo obligación de pagarlo o puedo acudir a realizar alguna aclaración ante el SAT?

Respuesta:

Para efectos de poder identificar si existe la obligación de pagar dicho crédito, y si en su caso, el SAT cuenta con la facultad para poderlo cobrar, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

– La fecha de notificación del crédito.
– Las acciones de cobro llevadas a cabo por parte del SAT.
– Si el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de dicho crédito con anterioridad, y la fecha del mismo.

Por lo que tomando en cuenta los puntos anteriores podrían ocurrir los siguientes casos:

a) Si el crédito fiscal fue notificado con anterioridad a 5 años anteriores a la fecha en que el SAT efectúa el embargo, entonces, si se está en esta situación, y no existió ningún embargo previo al actual, entonces la obligación de pago del crédito habrá prescrito, lo que significa que el contribuyente ya no se encuentra obligado a pagar dicho crédito. Para hacer valer tal situación, será necesario hacer valer los medios de defensa idóneos para que sea reconocido de manera legal dicho derecho, debiendo presentar ya sea el recurso de revocación o el juicio de nulidad, dentro de los 45 días en que el contribuyente tuvo conocimiento de la acción de cobro por parte del SAT.

b) Si el crédito fiscal fue notificado con anterioridad a 5 años anteriores a la fecha en que el SAT efectúa el embargo, empero el SAT ha realizado diversas gestiones de cobro desde hace 5 años a la fecha, será importante verificar si dichas gestiones de cobro han sido legalmente notificadas y realizadas, pues si es así, entonces, la obligación de pago continúa para el contribuyente, pues dicho plazo se interrumpe y vuelve a comenzar a contar, a partir de la fecha de la gestión de cobro realizada por la autoridad. Sin embargo, si dichas gestiones de cobro se hubieren realizado de manera ilegal, entonces, se entiende que al ser ilegales, nunca existieron, y por tanto, el plazo de 5 años sí podría llegar a contabilizarse y a generar el derecho para el contribuyente del no pago. Esta situación referente a la ilegalidad de las gestiones de cobro por parte de la autoridad fiscal, así como la extinción de la obligación de pago del crédito fiscal por parte del contribuyente, también es necesario hacerlo valer a través de los medios de defensa idóneos y en los plazos legales que han sido señalados en el punto anterior.

Sería importante verificar si se ubica en alguno de los dos supuestos antes señalados, para efectos de conocer si efectivamente ya no existe la obligación de pago, y poder hacerlo valer a través de los medios de defensa idóneos, pues es importante mencionar que si dicho hecho no se hace valer, entonces, la extinción de la obligación de pago no será legalmente reconocida por parte de la autoridad fiscal.

Fund. Legal :  Art. 67 del Código Fiscal de la Federación

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