Da un clic en la imagen de arriba y ve por favor a leer primero ese artículo.
Ahora, te comento que en lo personal opino que los asimilados a salarios seguirán como hasta antes de la eliminación de esas reglas de Resolución Miscelánea en comento…
Me explico, para mi queda claro que la propia ley de ISR nos señala que cuando se hable de un salario personal subordinado invariablemente también esta "englobando" a los asimilados a salarios y por lo tanto no queda fuera de ese beneficio (el de no presentar comprobantes fiscales para su deducción)
Veamos:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
(…) VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
(….)
Pero colega ¿Que opinión te merece este tema?









saludos, y no desinformen
la regla en comento y su fraccion señalaba;
Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.
ES DECIR HABLA DE SALARIOS Y ASIMILADOS…
Y se preguntan a poco también los SALARIOS deben entregar comprobantes fiscales??
Ahora por favor indiquenme donde esta la obligación de los asalariados y asimilados de expedir comprobantes fiscales, y no la respuesta no es el 29 de CFF, en este caso la obligación es del pagador es decir del patrón de comprobar que efectivamente pago dichos servicios, y eso lo encontramos en el capitulo de salarios de LISR, pero adelante seguimos comentando.
Conclusión, siempre vi esa fracción en RM de más, lo importante es comprobar que pague dichos salarios y asimilados, para deducir.
Miguel Chamlaty
pero no todos.
saludos