El segundo reconocimiento aduanero, ¿»Absurdo» ó «Desconfianza» de la autoridad aduanera?



Aduana de la nueva terminal del Aeropuerto Internacional de QuerŽtaro, donde tendr‡ capacidad de atenci—n a 700 personas. En este aeropuerto solo existen 2 vuelos comerciales nacionales y uno internacional.

EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, "ABSURDO" O "DESCONFIANZA" DE LA AUTORIDAD ADUANERA.

Artículo elaborado por: Lic. Juan José Pozuelos Cisneros

Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.

http://bajio.delasalle.edu.mx

I. Prefacio.

México un país sujeto de afluencia de actividades de comercio exterior, como lo es la importación y la exportación, debe de organizarse para la obtención de un procedimiento en materia de aduanas, que fije los lineamientos de la entrada y salida de mercancías, para tener un control de los bienes y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que determine la autoridad aduanera, ese procedimiento aduanero tiene algunas inconveniencias que afectan de manera directa principalmente al grupo empresarial que utilizan el servicio de aduana para ejercer su comercio, uno de esos inconvenientes se reduce a la existencia del segundo reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento suele ser perjudicial para los usuarios al tomar más tiempo del que se llevaría si sólo existiese un reconocimiento, dejando de este modo en estado de indefensión al contribuyente; a mayor abundamiento se debe señalar que el segundo reconocimiento generalmente está concesionado a empresas contratadas por el Servicio de Administración
Tributaria, resultando desde esta óptica incongruente que un particular representado por los dictaminadores tengan la facultad de revisar la actividad de la autoridad aduanera desplegada en el primer reconocimiento.

El evento antes mencionado ocurre en algunas aduanas del país, pero a pesar de que dicha circunstancia ya ha sido muy cuestionado el legislador no ha decidido suprimirlo del procedimiento de despacho aduanero, así que tendremos que seguir viendo estas incoherencias, no obstante el conocimiento notorio por parte del Estado. Aquí atenderemos los razonamientos lógicos para su desaparición, que está demás en la legislación y en la práctica aduanera:


II. En qué consisten el primero y segundo reconocimiento.

Dentro del despacho aduanero existe un Sistema Automatizado Aduanero Integral, mejor conocido como mecanismo de selección automatizado, éste mecanismo se activa una vez elaborado el pedimento en la forma autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al haber efectuado el pago de las contribuciones declaradas y cuotas compensatorias establecidas por la autoridad de acuerdo al origen de las mercancías, así el artículo 43 de la Ley Aduanera dispone que se debe presentar el pedimento junto con sus anexos y las mercancías para activar el mecanismo de selección automatizado, el cual consta de un módulo donde pasa el vehículo que porta las mercancías, a un semáforo con selección aleatoria que determinará si se procederá al reconocimiento e inspección de mercancías por parte de la autoridad aduanera, en caso de ser positivo se pasará el vehículo a la plataforma de revisión donde la autoridad efectuará la revisión física de las mercancías y verificación de la documentación de la declaración que ampara, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la entrada y la salida de las mercancías, a guisa de ejemplo se menciona que la autoridad constatará que lo declarado en el pedimento concuerde con el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía determinando si fueron pagados con exactitud los impuestos al comercio exterior. También se hará una descripción detallada de la naturaleza, estado, origen y demás características arancelarias de las mercancías y los datos de identificación de las mercancías. En caso de no haber irregularidades, se regresarán de inmediato al contribuyente.
En caso de ser negativo por el mecanismo de selección automatizado, no pasará por el reconocimiento por parte de la autoridad aduanera, operará el desaduanamiento libre lo cual indica que la mercancía podrá seguir su paso.

Pero un momento ahí no termina todo pues hay aduanas donde se sujeta nuevamente, al sistema computarizado, el cual mostrará resultados semejantes al primero, los cuales son segundo reconocimiento aduanero o desaduanamiento libre, después del cual el contribuyente podrá seguir su camino. En el segundo reconocimiento aduanero se pasará nuevamente a plataforma de revisión, sólo que esta vez no será la autoridad aduanal, la que se encargue de la revisión, sino que será llevada a cabo por dictaminadores aduaneros que se supone son peritos en comercio exterior, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que realizarán nuevamente la revisión de la mercancía para emitir un dictamen, aquí es importante señalar que el segundo reconocimiento obedeció a que en tiempos pasados la operación aduanera estuvo manchada de corrupción por parte de las autoridades encargadas de despacho, dicho problema fue un tanto depurado, pero la subsistencia de un segundo reconocimiento implica que la secretaría no está del todo confiada, pero dicha desconfianza afecta directamente al contribuyente. Entonces puede darse cuatro supuestos:

1.- Que toque primera revisión y después nueva revisión.
2.- Que salga desaduanamiento libre y segunda revisión.
3.- Primera revisión y salir libre de la segunda revisión.
4.- Que en ambos casos no toque revisión.

Si en algunos casos se detectan irregularidades o se cometen infracciones la autoridad podrá retener la mercancía o embargarla precautoriamente, generando créditos fiscales y accesorios de estos. Cabe destacar que los reconocimientos aduaneros no son limitativos de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

III. Argumentos básicos de la supresión del segundo reconocimiento.

Una vez comprendido el reconocimiento aduanero, visualizamos con un enfoque diferente, este segundo reconocimiento aduanero llevado en aduanas donde el volumen e infraestructura de sus operaciones ameriten un doble reconocimiento; pero para muchos resulta absurdo porque tiene el propósito de verificar que el primero haya sido bien hecho, alargando los tiempos en el transporte de las mercancías. La Comisión Federal de Competencia recomendó la eliminación del segundo reconocimiento, consideró que el segundo reconocimiento impone costos a los usuarios del despacho aduanero asociados con la mayor estadía en los recintos fiscales, todo esto según fue tomado en cuenta por los legisladores y se previó que para 2009 se eliminara, cosa que no sucedió, pero por qué tanta critica a ello. Pues fácilmente vemos incongruente una doble revisión aduanal, debido a que la autoridad no confía en su personal aduanero que realiza el primer reconocimiento, contratando servicios independientes de terceros llamados dictaminadores aduaneros que han de llevar a cabo un segundo reconocimiento, aunado a que de todas formas la autoridad tiene facultades de comprobación, solicitando demasiado personal que fiscalice uno a otro. El coste de estos cargos extras dados por el Estado a dictaminadores, pudiese reducirse tomando las medidas pertinentes para aumentar la efectividad de todo el proceso de la primera revisión de las mercancías, así podemos cambiar ese presupuesto para eliminar el segundo reconocimiento.

Lo mismo indicó la Comisión Federal de Competencia:

"Los recursos e infraestructura actualmente destinados al servicio de la segunda revisión podrán destinarse a fortalecer sus funciones de verificación de la mercancía en la primera instancia y otras funciones de supervisión del cumplimiento".

El maestro Porfirio Tamayo Contreras, autor del libro incongruencias fiscales en materia aduanera, refiere que el mecanismo de selección automatizado es controlado por la autoridad y sus resultados son aplicados a discrecionalidad de la autoridad, en efecto asegura que la autoridad ya sabe el resultado del sistema con anterioridad, dejando en estado de indefensión a los contribuyentes, y a mi parecer si fuese de esta manera resultaría injustificada su existencia, además de un engaño para la sociedad.

IV. Epílogo.

La imperiosa necesidad de suprimir los trámites innecesarios e infundados debe ser el objetivo de todo legislador y jurista, sobre todo en materia aduanal, con el pasar del tiempo con los cambios en los procedimientos aduaneros se ha permitido reducir el tiempo y los recursos en su tramitología, entonces porque no eliminar el segundo reconocimiento que lo único que nos muestra es una autoridad que nos exhibe que el segundo reconocimiento implica una admisión expresa de que hay corrupción en los funcionarios y no está tranquila ya que siente que hay vestigios de corrupción en el campo aduanal como sucedió años atrás. Debemos estar convencidos de problemáticas actuales y hacer investigaciones profundas que nos faciliten y ayuden a buscar soluciones concretas y precisas a la actualidad.

BIBLIOGRAFÍA
1. Tamayo Contreras, Porfirio. Incongruencias fiscales en materia aduanera. 2 ed. México, D.F.: Editorial Pac, S.A. de C.V. 1999.
2. Carvajal Contreras, Máximo. Derecho Aduanero. Ed. Porrúa, México 2004
3. Ley aduanera.
4. Reglamento de la Ley Aduanera.
5. http://eleconomista.com.mx/industrias/2010/11/21/piden-retirar-segunda-revision-aduanal.

 

Fuente: http://bajio.delasalle.edu.mx



1 comentario
  1. Name (required)
    Name (required) Dice:

    Se sigue realizando este segundo reconocimiento? Había oído que mediante una reforma al reglamento o al ordenamiento administrativo de carácter general se había eliminado, no de la Ley, pero por la modificación q hubo las aduanas ya no lo aplicaban, violando quizás el ordenamiento reglamentario el principio de reserva de ley, pero como beneficia al particular, se carecía d interés jurídico para impugnar esta situación

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