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Régimen patrimonial del matrimonio

Para hablar del régimen patrimonial, empezaré mencionando lo que es el matrimonio, ya que dentro del matrimonio se establece el régimen patrimonial.

El matrimonio se encuentra establecido en el Código Civil para el Estado de Jalisco en su artículo 258 el cual reza lo siguiente:

EL MATRIMONIO ES UNA INSTITUCIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, POR MEDIO DEL CUAL UN HOMBRE Y UNA MUJER DECIDEN COMPARTIR UN ESTADO DE VIDA PARA LA BÚSQUEDA DE SU REALIZACIÓN PERSONAL Y LA FUNDACIÓN DE UNA FAMILIA.

A partir del año de 1995 deja de ser un contrato y ahora se le denomina institución, ya que está establecido en la ley y es de orden público.

Al casarse se debe establecer por cual régimen se va a optar, de los cuales se encuentran en Jalisco tres tipos de Relaciones Económicas que son:

– Sociedad legal

– Sociedad conyugal

– Separación de bienes.

Es muy importante reflexionar respecto a cuál régimen patrimonial se elige al contraer matrimonio, tomando en cuenta que cada pareja tiene la opción de escoger el sistema de administración y distribución de bienes que va a regir su matrimonio, y también puede cambiar el régimen matrimonial cuando así lo deseen, y tantas veces como crean conveniente, con ello evitaría en la medida de lo posible poner en riesgo el patrimonio de la familia.

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