Tristemente… esta respuesta es CORRECTA
En México, nuestra ley laboral NO señala que un trabajador tenga derecho a un permiso laboral por la muerte de un familiar (sin importar el grado de consanguineidad). Por lo tanto la empresa no tiene obligación de darle permiso.
Aunque….por razones de solidaridad con el empleado es MUY conveniente que se le otorgue por lo menos permiso de ausentarse para atender las cuestiones de funeral y sepelio. Aunque esto siempre será a criterio del patrón y no por obligación legal.
Nota de ElConta.Com:
Entre los múltiples pendientes que tienen nuestros legisladores, se encuentra la tan llevada y traída reforma laboral, y uno de sus iniciativas es precisamente eso, el otorgar permiso con goce de sueldo a los trabajadores por el fallecimiento de algún familiar en este tenor:
Artículo.- En el caso del fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado de parentesco, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de permiso con goce de sueldo, para atender lo relativo.
Si el deceso tuviese lugar fuera de la entidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, el permiso se otorgará por cinco días.
Fuente:
Reforma laboral a la LFT y a la Ley del Seguro Social
-Resumen ejecutivo de contenido y propósitos-
Pero hoy por hoy nada de nada….











No me parece adecuada esta reforma. Implica despues un reglamento o instructivo de uso. Hay términos que no son fáciles de explicar y menos de poder hacer entender. Que quede como está, en la libertad obrero/empleado-patrón, de negociarlo.
Saludetes,
El Lic.
=8P
Pero es que si hay unos patroncitos bien insensibles
ojala mi opinion les sirva de algo.
saludos a todos los visitantes del foro