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Buenos Twits: ¿Permiso laboral por luto?

Posted: November 8th, 2011 | Author: | 4 Contas platicando »

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Tristemente… esta respuesta es CORRECTA :-?

En México, nuestra ley laboral NO señala que un trabajador tenga derecho a un permiso laboral por la muerte de un familiar (sin importar el grado de consanguineidad). Por lo tanto la empresa no tiene obligación de darle permiso.

Aunque….por razones de solidaridad con el empleado es MUY conveniente que se le otorgue por lo menos permiso de ausentarse para atender las cuestiones de funeral y sepelio. Aunque esto siempre será a criterio del patrón y no por obligación legal.

Nota de ElConta.Com:

Entre los múltiples pendientes que tienen nuestros legisladores, se encuentra la tan llevada y traída reforma laboral, y uno de sus iniciativas es precisamente eso, el otorgar permiso con goce de sueldo a los trabajadores por el fallecimiento de algún familiar en este tenor:

Artículo.- En el caso del fallecimiento de un familiar por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado de parentesco, las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a cuatro días de permiso con goce de sueldo, para atender lo relativo.

Si el deceso tuviese lugar fuera de la entidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, el permiso se otorgará por cinco días.

Fuente:

Reforma laboral a la LFT y a la Ley del Seguro Social
-Resumen ejecutivo de contenido y propósitos-

Pero hoy por hoy nada de nada…. :-?



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4 Comments on “Buenos Twits: ¿Permiso laboral por luto?”

  1. 1: pepesoto said at 6:18 pm on November 8th, 2011:
    Hola, qué tal.

    No me parece adecuada esta reforma. Implica despues un reglamento o instructivo de uso. Hay términos que no son fáciles de explicar y menos de poder hacer entender. Que quede como está, en la libertad obrero/empleado-patrón, de negociarlo.

    Saludetes,
    El Lic.

    =8P

  2. 2: El Conta said at 6:19 pm on November 8th, 2011:
    @pepesoto:

    Pero es que si hay unos patroncitos bien insensibles :-?

  3. 3: @wendy_v_c said at 4:41 pm on November 14th, 2011:
    Hola, muchas gracias por la respuesta, tambien creo que es necesaria esa reforma, en este caso siento que es necesario dar esos dias ya que incluso se podrian causar accidentes provocados por la distraccion que pudiera tener el trabajador y esto seria mas grave que su ausencia por unos dias.
  4. 4: Napoleón said at 11:51 am on November 16th, 2011:
    estoy de acuerdo en el sentido de que no existe fundamento legal alguno que oblige a los patrones a otorgar el permiso por luto, las unicas dos formas que le daria legalidad a este, sería; que estuviesen contempladas en un contrato colectivo de trabajo (en peligro de extinsion por cierto) y la otra que se encontrase plasmado en un reglamento interior de trabajo debidamente depositado y sellado por la Junta de Conciliacion y Arbitraje, obviamente en el se debera de especificar si es con o sin goce de salario.
    ojala mi opinion les sirva de algo.
    saludos a todos los visitantes del foro

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