El programa del SAT -Regularización del ISR 2009- viola flagrantemente la Garantía de Seguridad Jurídica.



El programa “Regularización del ISR 2009” del SAT viola flagrantemente la Garantía de Seguridad Jurídica.

Autor colaborador: Gabriel Ochoa Pujol.*

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria ha implementado el programa denominado “Regularización del ISR 2009”, el cual tiene como objeto regularizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que no presentaron la declaración anual del Impuesto sobre la Renta 2009.

Este programa puede ser consultado en la siguiente liga http://www.sat.gob.mx/regularizacion_isr/

En lenguaje ciudadano, esto significa que nuestra querida Lolita está revisando quienes sí y quienes no pagaron sus impuestos durante el año de 2009, para a quienes no lo hicieron darles un jaloncito de orejas haciéndoles ver esta situación y advirtiéndoles que de no ponerse a mano a mas tardar el 31 de marzo de 2012 se convertirá en la temida Dolores haciéndoles caer todo el enojo del estado Mexicano y cobrándoles con lo que no se cayeron.

Este programa se realiza en 2 vertientes:

• Los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo, y
• Los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2009.

Hasta aquí, pareciera que todo va bien en este programa, pues cual ciudadano honesto y cumplido con sus obligaciones de mexicano pudiera estar en contra de que se vigile a quienes si o quienes no pagaron sus impuestos en el 2009, diría el honrado: que mejor que detecten a los que no pagaron, para que lo hagan y así no solo seamos algunos los que contribuimos al gasto publico que tan sabiamente es ejercido por nuestros gobernantes y se hagan más y mejores cosas por nuestro bien común.

Pero, pero como siempre, nuestros queridos tecnócratas en el afán de recaudar más para el beneficio de la patria olvidan que vivimos bajo un orden jurídico, el cual debe ser respetado tanto por los Particulares como para la Autoridad en el imperio de sus atribuciones.

Menciono lo anterior porque he encontrado en este programa como en muchos otros más una flagrante violación a nuestra Garantía de Seguridad Jurídica por parte del SAT en la implementación de este programa.

A continuación la describo:

Para los que no son muy entendidos en cómo funciona el SAT desde adentro, habrán de saber que el SAT cuenta con barias Bases de Datos, unas alimentadas con información interna que es generada por la institución y por la interacción que el Contribuyente realiza con ella, y otras que son alimentadas de la data que obtiene de terceros, ya sean instituciones públicas o privadas, como por ejemplo, de los bancos que reportan mes con mes quienes y cuanto efectuaron por concepto de Depósitos en Efectivo.

Sabiendo esto, cuando el SAT habla de que el programa va dirigido a “los contribuyentes inscritos en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) 2009”, la mera lógica nos indica que el SAT conocerá cuales Contribuyentes se encuentran en este supuesto con solo voltear a sus Bases de Datos que son alimentadas con información interna ya que con la interacción del ciudadano conoce y controla a los Contribuyentes inscritos y también sabe las obligaciones a las que son sujetos y las fechas en que harán de cumplir con estas, entonces se dará cuenta muy fácil que Contribuyente inscrito presento o no su declaración.

Ahora bien, en lo que respecta al primer supuesto “los contribuyentes no inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que deben estarlo”, como que comenzó a tener una leve sospecha: acaso será que el SAT cuenta con adivinos para saber y conocer cuáles son los contribuyentes no inscritos, porque esa es la única razón lógica que encuentro para que sepan quién debe estar en el RFC y no lo está.

Pero bueno, como soy un hombre de ciencia y aunque la lógica apunte a ello, bien se que no existen los adivinos y les diré como lo hacen.

Pues sencillo, utilizan la información que mes con mes le pasan los bancos en relación con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo –IDE- y así con esos nombres voltean a ver quien está o no inscrito en el RFC, es decir, ven quienes y cuanto depositaron dinero en sus cuentas y luego si ven que no están inscritos pues dicen este no pago.

Y algunos se preguntaran, ¿y, este porque hace tanto escándalo? Pues por una razón muy sencilla ya que como recordaran, líneas arriba mencione que tanto Ciudadanos y Autoridades vivimos bajo un Orden Jurídico el cual tiene que respetarse a toda costa y dentro de las normas que regulan el actuar de la autoridad en este caso destacan los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución los que contienen la Garantía de Seguridad Jurídica que no es más el decir en este caso que la Autoridad solo puede hacer lo que la Ley le Faculte y a no molestarnos nomas por nomas, y así pues existe el artículo 117 de LEY de Instituciones de Crédito que contiene el Secreto Bancario que dice que todo lo que se realice entre el Ciudadano y el Banco tendrá el carácter de confidencial, ninguna Autoridad Puede andar husmeando por allí en nuestras cuentas bancarias para ver que hay sin motivo alguno.

Hay que recalcar que el Secreto Bancario tiene sus excepciones y que una de ellas es precisamente cuando la Autoridad Fiscal le requiere información al Banco para conocer de determinado Contribuyente, pero ojo, estas solicitudes de información se deberán de efectuar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV- y en un caso concreto, por ejemplo si el SAT en el proceso de una Auditoria Requiere conocer los estados de cuenta de un determinado Contribuyente y este no se las da, le podrá pedir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de manera fundada y motivada que le proporcione dicha información.

Aquí hago mención también que derivado del programa mencionado, el SAT, está enviando cartas invitación tanto a Contribuyentes Inscritos en el RFC como a los no inscritos, en donde textualmente dicen “…y que tubo depósitos en efectivo en el ejercicio fiscal de 2009, los cuales se detallan a continuación..”, y después de eso ponen un cuadro con cantidades y meses en que se recibieron en la cuenta bancaria, ¿de dónde saco el SAT esta información?, ¿acaso mandaron miles de solicitudes a la -CNBV- de todos los mexicanos para ver quien tuvo depósitos en el 2009, para así determinar que no estaban inscritos y que recibieron dinero en sus cuentas bancarias?, pues no! lo que hicieron es tomar la información que el banco les manda mes con mes respecto al Impuesto a los Depósitos en Efectivo y usarla para así mandar sus cartas invitación.

Otra vez podrán decir ¿Qué tiene esto de malo?, pues todo, ya que como expuse en líneas atrás, la Autoridad solo puede hacer lo que la Ley le faculta y deberá hacerlo debidamente fundado y motivado, con una razón y para un caso concreto.

La información que los Bancos le entregan al SAT en relación al IDE tiene su fundamento en una Ley y un motivo que es conocer cuánto se recaudo por concepto de este impuesto, es decir un reporte, y no para utilizarla con un fin distinto.

Si el SAT quiere conocer de un determinado ciudadano si tiene cuentas bancarias y cuanto tiene en ellas, debe de utilizar el procedimiento establecido en el artículo 117 de LEY de Instituciones de Crédito y para el caso que expongo no lo está haciendo, así que con esto configuro la siguiente hipótesis:

El programa “Regularización del ISR 2009” implementado por el SAT viola flagrantemente la Garantía de Seguridad Jurídica tutelada por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no obtener la información relativa a los depósitos en efectivo efectuados a los Contribuyentes de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 117 de LEY de Instituciones de Crédito, lo que podría utilizarse como agravio ante una eventual Auditoria derivada de la no atención de las cartas invitación enviadas por el SAT.

Gabriel Ochoa Pujol.

Abogado Fiscalista.
[email protected]
CEO en iLex Consultoría especializada en Derecho Fiscal.

www.facebook.com/iLex.mx

www.twitter.com/GoPujol

Fuente: http://gopujol.wordpress.com/



2 comentarios
  1. joaquinld
    joaquinld Dice:

    si en este momento no estoy inscrito en el rfc pero me llego la carta invitacion. puedo optar por inscribirme en el repeco y pagar lo q supuestamente conocen ellos en promedio ya q es un pago bimestral y como ya se cuanto se vendio puedo hacer un promedio de mis ingresos y pagar en base a ello??? digo. la ley me lo permite… o me equivoco?

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