Posadas navideñas = ¿Gastos deducibles?



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Estamos ya en pleno diciembre y es precisamente en este mes cuando se realizan las ya famosas  pre-pre-posadas, pre-posadas, posadas y fiesta de fin de año :lol:

Es bastante común que las empresas, con el sano interés de mantener contentos y motivados a sus empleados organicen fiestas y rifas para su personal. Pero…. ¿Serán deducibles todos estos gastos?

Partiendo de lo siguiente:

Artículo 31 de LISR:  Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

(…)

Y en eso de "ser estrictamente indispensables" podríamos pasar tooooda un día alegando motivos a favor y en contra…

He encontrado esta explicación bastante certera que me ha gustado y aquí se las comparto:

El gasto (posadas y regalos) puede considerarse deducible siempre que esté contemplado en el contrato de trabajo, de otra forma, sería difícil justificar que es estrictamente indispensable.

Es importante resaltar que la ley no prohíbe tener fiesta de fin de año, sino únicamente que su deducción está condicionada a lo mencionado anteriormente. Este comentario lo hago por algunas de las opiniones vertidas en este tópico.

En cuanto al fundamento legal, en realidad no existe una norma que lo señale textualmente, sino que debemos atender al concepto de "estrictamente indispensable" que señala el Artículo 31 de la Ley del ISR como requisito general para la deducción de gastos.

Por lo anterior, si la fiesta de fin de año no está preestablecida en un contrato de trabajo, este gasto sería difícil de considerar como estrictamente indispensable ya que el hacer fiestas no sería propiamente el objeto de la sociedad. Al estar acordada en el contrato, automáticamente se convierte en un gasto estrictamente indispensable, cuya deducibilidad no está limitada por alguna otra disposición fiscal.

También es importante diferenciar entre los gastos de la fiesta de fin de año, de las compras de premios que tradicionalmente se hacen para efectos de rifar entre los trabajadores, pues éstas últimas difícilmente podrían considerarse como deducibles aún cuando la fiesta de fin de año esté estipulada en el contrato

Fuente: Foros de Fiscalia

Así que… te sugiero ponerlo por escrito en el contrato de trabajo (colectivo e individual) ;)

Ya casi es navidad !!

Ok, no pues…. :)



4 comentarios
  1. Juan Manuel Soria
    Juan Manuel Soria Dice:

    Al mencionar contratos nos referimos a un acuerdo de voluntades, y pues bien, para no deformar las cuentas de prevision social, podemos aterrizar en el contrato primario de las empresas: el contrato social.
    Es importaante que aqui se note al celebrar asambleas, que se estipule en las respectivas actas el autorizar, por parte de los socios, una partida especilal para esos fines, valiendose tambien de la ambigüedad de la leyenda «y las demas necesarias para el cumplimeinto del presente contrato» en el objeto social plasmado en el Acta Constitutiva

  2. Santiago Galvan
    Santiago Galvan Dice:

    sucede lo mismo con los arcones, canastas, estatuillas, etc., que se otorgan a algunos clientes y proveedores: si dicha partida se documenta en el contrato o en una addenda (para no comprometerse desde el principio), resulta igualmente deducible.
    los relojes, calendarios, encendedores, etc., sin importar su costo, pueden ser manejados como articulos publicitarios, siempre y cuando lleven el logotipo o distintivo de la compañia (que conste que no dije distintivo permanente e inamovible).

    Twitter: @ogait33
    http://www.santiagogalvan.com
    facebook: Oga Itnas

  3. Jose Perez
    Jose Perez Dice:

    Si la incluyes dentro del contrato de trabajo estariamos hablando de un gasto de previsión social el cual jugaria para determinar la parte exenta y gravada para los trabajadores.

    Yo soy mas de la idea de no manejarlo dentro del contrato de trabajo en el sentido de que es estrictamente indispensable por el solo hecho de que el patron genera mas riqueza si el trabajador esta a gusto y se siente en un buen ambiente de trabajo.

    Es como si pidieran que el gasto de capacitación a empleados fuera dentro del contrato colectivo.

    Al patron es a quien le conviene que sus empleados esten capacitados, para el caso de las posadas seria que se encuentren comodos en un buen ambiente de trabajo desarrollando de mejor forma sus actividades.

    Saludos

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