El IVA Acreditable «no juega» para el ajuste anual por inflación.



Recordemos

55/2011/ISR

Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el impuesto al valor agregado acreditable.

El ajuste anual por inflación de créditos se determina de conformidad con lo establecido por los artículos 46 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende por impuesto acreditable el monto equivalente al impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.

En este sentido, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con los artículos 1, cuarto párrafo y 4, sólo da derecho a restar, comparar o acreditar el impuesto al valor agregado acreditable contra el impuesto al valor agregado que el mismo contribuyente hubiera trasladado, con el objeto de determinar periódicamente un saldo a favor o impuesto a pagar, es decir, el impuesto al valor agregado acreditable no es un concepto exigible a la autoridad fiscal y, por tanto, no constituye crédito o cuenta por cobrar.

Por ello, el impuesto al valor agregado acreditable al no ser un crédito no debe considerarse en la determinación del ajuste anual por inflación

Fuente SAT: Compilación de los criterios normativos en materia de impuestos internos 2011



2 comentarios
  1. montse
    montse Dice:

    pensaba que el iva acreditable entra en el componente inflacionario, ok con esto no entra pero el iva por pagar??? es lo mismo supuesto, tambien asi mismo la empresa donde estoy pagan proveedores y clientes lo que no pagan son los impuestos que procede con mi componente?? por su ayuda gracias

  2. raul vereiten
    raul vereiten Dice:

    Hay que señlar tambien que no solo el iva acreditable sino el iva trasladado este criterio del sat ya tiene un buen de tiempo el cual ha venido cambiando en el numero, en una auditoria realizada a Zara mexico se hizo la observacion que la cuentas de clientes y proveedores debian quitarles el iva hay que ver este asunto tambien porque no tiene un criterio bien definido

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