DOF 28 Dic 2011 – Resolución Miscelánea Fiscal 2012 -Sorpresas en comprobantes fiscales-



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En el comunicado del día de ayer en la página del SAT, este dejaba entrever que habría nuevas reglas en materia de comprobantes fiscales….

Es importante mencionar que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de 2012, mediante la cual se prorrogan por un periodo de 6 meses, las versiones vigentes en 2011 de Factura Electrónica, con esto tendrán más tiempo de ajustar sus sistemas aquellos contribuyentes que lo requieran.

Además, en las reglas de carácter general que se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal, se relevará de la obligación de señalar los nuevos requisitos para estos contribuyentes y se establecerán datos de llenado genéricos para aquellos requisitos que a partir del 1 de enero de 2012, no sean obligatorios conforme a la reforma.

El día de hoy (miércoles 28 de Diciembre) el SAT ha publicado lo siguiente:

:arrow: RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2012

Y esta RM podemos destacar importantes cambios en las reglas en materia de facturación electrónica, a estudiar !!  ;)

Al respecto, se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 5, 8, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y se prorrogan los anexos 2, 4, 6, 7, 9, 10, 12, 16-A y 21 con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta resolución; asimismo, se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011.

El anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, se dará a conocer una vez que haya concluido el periodo de cumplimiento del aviso anual.

Notas de Chamlaty.com :

De los puntos que someramente he observado SOBRE TODO EN FACTURACION ELECTRONICA  son los siguientes;

Se mantienen los 4 millones para que pueda uno emitir comprobantes con CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL. I.2.8.1.1.

SIGUE VIGENTE EL ESQUEMA CFD MEDIOS PROPIOS. I.2.8.3.1.12

De llamar la atención el detalle de los famosos 4 dígitos de la cuenta de cheque, tarjeta, etc.

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

Detalle para cumplir correctamente con los comprobantes de tipo CBB

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad

I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.

Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.12., II.2.5.1.5.

Comprobación sin desglosar impuestos en estado de cuenta, lo bajan a $50,000

I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal

I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C, los comprobantes fiscales simplificados podrán no contener el régimen fiscal a que hace referencia el artículo 29-A, fracción I del CFF.

CFF 29-A, 29-C

La siguiente regla se me hace un exceso, por no estar contemplado la elaboración de comprobantes globales, es un “detalle” del 29-C que no contemplo esta obligación como tal y ya nos la quieren encajar por RM.

Expedición de comprobantes simplificados

I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2.

TRANSITORIO PRORROGANDO 6 MESES ESQUEMA VIGENTE HASTA 2011 DE CFD Y CFDI  y RESUMIENDO LOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL CFF.

Décimo Octavo.

Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

Vigésimo.

A partir de la entrada en vigor del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho Código en consecuencia no resultan aplicables los requisitos que están contenidos en los artículos 82, fracción III, segundo párrafo, 83, séptimo párrafo, 109, fracción XXVIII, primer párrafo, 133, fracción III, y 176, fracción VII de la Ley del ISR; 28,110, tercer párrafo, 171, fracciones I, inciso c), II, inciso b) y III, inciso a), 189, primer párrafo, 240, segundo y tercer párrafos, y 254, primer párrafo de su Reglamento; 32, fracción III de la Ley del IVA;  y 39, segundo párrafo, 45, 46 y 51 del Reglamento del CFF.

Se mantiene la obligatoriedad de dar servicio gratuito por parte de los PACS II.2.5.1.1.

Seguiremos sin presentar informativa trimestral de comprobantes bajo modalidad CBB II.2.6.1.1.

Puedes descargar la RESOLUCION MISCELANEA 2012 de manera integra en el siguiente link del BOLETIN EXTRAORDINARIO de la ASOCIACION NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C. www.fiscalistas.net

PD: El SAT también tiene "sentido del humor" sacando esta información precisamente en el Día de los Inocentes :lol:



1 comentario
  1. javier ramirez
    javier ramirez Dice:

    Recien contrate servicio de monedero electronico de efectivale, pero mi estado de cuenta solo aparece el consumo de gasolina sin desglose de iva, y si aparece el iva de la comision por el servicio, pero como declaro el iva de la gasolina?

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