Factura Electrónica, agregar numero de cuenta del pago -Cuatro dígitos-
Posted: December 30th, 2011 | Author: El Conta | 7 Contas platicando »
En últimos días me he enterado de que a varios de mis clientes les han llegado cartas muy insistentes de sus proveedores, en este tenor:
Para dar cumplimiento a lo establecido en las nuevas disposiciones al Código Fiscal de la Federación aplicables a partir del 1 de Enero de 2012 y aprobadas por el Senado de la república, en específico a lo establecido en el artículo 29-A, F-VII, C), les solicitamos nos informe la forma en como realizará el pago (transferencia electrónica de fondos), indicando los últimos 4 dígitos del número de cuenta o tarjeta bancaria para que se vea reflejado en la facturación con fecha de 2012.
La fecha límite para recibir su información será el próximo 2 de Enero del 2012.
De no recibir los datos solicitados XXXXXX, SA de CV, no se hace responsable si las facturas que se emitan a partir el 1 de Enero de 2012 no reflejen esta información.
Veamos, Art. 29-A, F-VII, C del CFF:
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
(….)
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Ahora veamos la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012:
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A
Así que…. ¿Qué creen?
PD: Esta situación para nada es nueva, ni estoy inventando el hilo negro…. pero si resulta extraño recibir una avalancha de esos avisos por parte de los proveedores…en fin.
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Respecto a tu comentario, yo no lo veo raro ya que si el comprobante que te emita el proveedor resultara que no cumple con los requisitos de deducibilidad para el cliente seguramente el pago al proveedor no saldra
Dado lo anterior, de ahi la insistencia de los proveedores.
Saludos
Saludos
Espero te ayude este comentario, DTB!
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