Patrones y los aviso de reanudación de actividades de sus empleados…



Trabajadores no inscritos en el RFC nueva regla de miscelánea interesante a patrones.

Autor colaborador: C.P.C. y M.I. Julio César Cortés Molina * 

@cpjulioccortes

Durante varios años el SAT ha emitido reglas de carácter general en donde ha permitido a los empleadores que no hayan podido inscribir a sus trabajadores en el Registro Federal de contribuyentes enlistarlos en su declaración informativa de sueldos y salarios únicamente con el RFC a 10 posiciones y con la CURP, sin embargo para este ejercicio 2012 dado que ya se publicó la nueva Resolución Miscelánea 2012 nos encontramos con la regla I.2.5.5. que a la letra dice:

Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 26, fracción IV, inciso b) de su Reglamento, los empleadores tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2011 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas

Del análisis de la regla anterior se desprende que los empleadores que presenten su declaración informativa de sueldos y salarios 2011 a más tardar el 15 de febrero de 2012 únicamente estarán eximidos de presentar el  AVISO DE REANUDACION DE ACTIVIDADES, y no quedan liberados de la obligación de INSCRIBIRLOS EN EL RFC, por tanto, si el patrón tiene trabajadores que en alguna ocasión fueron inscritos ante el SAT basta con agregar su RFC a 10 posiciones y su CURP, y si el trabajador no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes el empleador que está obligado a inscribirlo podrá hacer lo que en años anteriores en que sale la regla liberando a los patrones de inscribirlos, en esta ocasión la declaración que se presente en febrero de 2012 habrá esa salvedad además de no ser necesario de hacerles su reanudación de actividades, sin embargo hay que revisar que trabajadores encontramos en las empresas sin estar inscritos para realizar dicho trámite ya que las reglas son una facilidad sin embargo no sabemos hasta cuando deje de salir dicha reglamentación.

¿Que tal?  ;)

 

C.P.C. y M.I. Julio César Cortés Molina

@cpjulioccortes Veracruz

Contador Público Certificado por el IMCP, Maestro en Impuestos, Rep. ANAFINET, miembro de la Comisión Fiscal del CCPXalapa, Conferencista en temas fiscales.

http://www.grupofiscal.com

Actualización (13 Ene 2011 05:27pm):

Fe de erratas:
Es correcto lo comentado por nuestros lectores (Comentarios 1 y 2), de acuerdo a la regla I.2.4.6. de la RMF, una vez presentada la DIM con los datos solicitados lineas arriba, el contribuyente SI queda liberado de presentar el alta ante el RFC.

Excelente retroalimentación, gracias. ;)



2 comentarios
  1. Alfonso Ruiz
    Alfonso Ruiz Dice:

    Hola, en referencia a lo vertido lineas arriba, respecto a la inscripción de los trabajadores, especificamente en «y no quedan liberados de la obligación de inscribirlos en el RFC», en mi opinión aplica lo establecido en la Regla I.2.4.6.
    Si estoy equivocado mucho agradezco me corrijan.
    Saludos

  2. @contabilidadjd
    @contabilidadjd Dice:

    La facilidad sigue vigente por lo menos para la declaracion informativa multiple del ejercicio 2011 a presentar en febrero de 2012 de inscribir a los empleados por medio de dicha declaracion poniendo el RFC a diez posiciones y la CURP, tal y como lo señala la siguiente regla de la RMF 2012:

    Inscripción al RFC de trabajadores

    I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

    Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

    La regla relativa al aviso de reanudacion de actividades, es una facilidad mas de la miscelanea.

    saludos.

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