Personas morales: Declaraciones y pagos, la nueva forma para el pago de sus impuestos #PagosReferenciados




Personas morales:

Nueva forma para el pago de sus impuestos

Autor: Verónica Vega

www.kimquezada.com

El pasado 15 de diciembre el SAT dio a conocer que todas las personas morales tendrán la obligación de utilizar el servicio de declaraciones y pagos para presentar sus pagos provisionales y definitivos a partir del mes de febrero de 2012,por lo que las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de enero 2012 deberán presentarse a través de la citada herramienta que provee el SAT.

En la actualidad la mayor parte de los contribuyentes han venido realizando la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos aplicando el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. Procedimiento que consistía en la presentación de las declaraciones dentro del portal bancario y/o en la página del SAT en el caso de las declaraciones estadísticas.

Actualmente existen diversos sectores y/o contribuyentes que se encuentran utilizando el sistema de declaraciones y pagos, por lo que los contribuyentes personas morales vienen a sumarse al uso paulatino de esta plataforma. Hasta el momento los contribuyentes obligados a su uso son:

Contribuyentes que se incorporan

Periodo de declaración de inicio de obligación
  • Todas las personas morales.
Enero 2012
  • Contribuyentes obligados a dictaminarse en términos del artículo 32-A del CFF.
Abril 2011
  • Los contribuyentes que sean sujetos del IEPS.
Enero 2011
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada.
  • Los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
Octubre 2009
  • Los contribuyentes del sector financiero.
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
Abril 2009

Procedimiento para presentar las declaraciones

A continuación se indica el procedimiento a seguir para llevar a cabo la presentación de las declaraciones utilizando el sistema de declaraciones y pagos:

  1. Ingresar al ”Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT., ubicado en la sección “ Mi portal” que se ubica en el portal del SAT
  2. Seleccionar el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
  3. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda, previamente al envío de su declaración.
    Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
  4. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
    En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
  5. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
    Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
  6. El importe total a pagar señalado en punto anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas.

    Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el ”Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Comentario final

El sistema de declaraciones y pagos modifica el procedimiento tradicional de declaraciones que han venido utilizando los contribuyentes personas morales, entendiéndose que ya no será necesario entrar al portal bancario a realizar el pago especificando el concepto del impuesto que se pretende pagar, sino que únicamente se le deberá proporcionar al banco vía electrónica la línea de captura proporcionada por el SAT, una vez presentada la información respectiva.

Asimismo por lo que respecta a la presentación de declaraciones estadísticas, éstas serán sustituidas por la presentación de la declaración por el concepto de que se trate mediante el sistema de declaraciones y pagos, en donde se deberá señalar que no obstante se cuenta con la obligación, durante el periodo no resulto impuesto a cargo.

Recomendamos revise con su ejecutivo de cuenta de la institución bancaria que utiliza para el pago de sus impuestos, el procedimiento y/o la ubicación de la opción para realizar pagos electrónicos utilizando la “Línea de captura”, debido a que en algunas instituciones bancarias es necesario solicitar previa autorización para su uso.

En meses recientes la aplicación electrónica ha tenido diversas fallas técnicas lo que ha impedido que los contribuyentes obligados actualmente, puedan dar cumplimiento oportuno de sus declaraciones de impuestos. Atendiendo a estas fallas técnicas la autoridad ha concedido diversas prorrogas para el pago de impuestos, sin embargo con esta referencia sugerimos prepare sus impuestos y presente sus declaraciones con suficiente anticipación para evitar contratiempos.

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