Unidad de medida en los comprobantes fiscales a partir del 2012.
Posted: January 23rd, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 6 Contas platicando »
Autor Colaborador: Miguel Chamlaty Toledo*
Inician los cuestionamientos ante un cambio en los comprobantes fiscales para este 2012, independientemente de los famosos seis meses que tenemos acorde a transitorios de la Resolución Miscelánea 2012 para seguir con los modelos conocidos hasta el 2011, ya empiezan a surgir las dudas prácticas en el tema de la FACTURACION ELECTRONICA, y uno de estos detalles es el tema derivado de la reforma al 29-A en su fracción V del Código Fiscal que señala:
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.Así tenemos que para este 2012 se agrega esto de la UNIDAD DE MEDIDA, que es aplicable para CFD,CFDI y por supuesto para CBB, para ir entendiendo el tema ahora me remito a la regla I 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea 2012 que señala;
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Esta regla como pueden observar nos remite a la Ley Federal de Metrología y Normalización, que en su articulo 5 nos indica;
En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.
El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.
De la lectura del articulo anterior nos remite para mayor completo a las NORMAS OFICIALES MEXICANAS y en dichas normas relacionadas con el tema que fueron publicadas el 27 de noviembre de 2002 encontramos un catalogo detallado sobre unidades de medidas; señaló la 1era de estas tablas;
Para mayor abundamiento en el tema remito a la publicación de esta NOM.
Las dudas surgen cuando empiezan las interrogantes de que unidad utilizar en una serie de servicios o en uso o goce, a lo cual nos debe quedar claro que este requisito de UNIDAD DE MEDIDA, de una correcta interpretación le es aplicable únicamente a bienes o mercancías, no correspondiéndole a servicios o al uso o goce que solo le sería aplicable la descripción, sin embargo, en las características técnicas de los CFD y CFDI, el renglón relativo a UNIDAD DE MEDIDA es obligatorio, no pudiendo eliminarse cuando estemos ante un servicio o bien ante un uso o goce, por lo que se hace inminente el señalar una UNIDAD DE MEDIDA, que desde luego no son coincidentes con los observados en la NOM.
Por lo que empiezan los cuestionamientos;
¿Qué ponerle cuando es VENTA GLOBAL DEL DIA?
En el caso de HONORARIOS, ¿qué unidad de medida le pondríamos? Algunos PACS sugieren que se le ponga servicio que porque según el SAT, eso seria lo “lógico” y que porque así lo han plasmado en sus ejemplos.
Por lo que se hace necesario que la autoridad en breve aclare este detalle de unidad de medida en los casos ya señalados anteriormente, que desde luego no son los únicos ya que deben existir otros supuestos particulares con esta susodicha UNIDAD DE MEDIDA.
Por lo que corresponde a los comprobantes con Código de Barras Bidimensional no debería de existir mayor problema, para no contemplar unidad de medida en el caso de servicios o bien por uso o goce, sin embargo, habrá más de un cliente que quiera ver la unidad de medida y deberemos de ajustar, y estaríamos igual con esta problemática, esperemos las aclaraciones de la autoridad ante este detalle.
Por último lo vuelvo a reiterar, los COMPROBANTES DE IMPRENTA AUTORIZADA que ya están en su año agonizante, no debe agregársele nada de nada de estas reformas 2012.
Espero sus comentarios y me reitero a la orden
* Miguel Chamlaty Toledo
Sitio web: www.chamlaty.com
Acerca de: Miguel Chamlaty Toledo
Contador Publico Certificado por el IMCP, Maestro en Impuestos por la Universidad Cristóbal Colón, Colaborador de diversas revistas especializadas enmateria fiscal, Socio de Chamlaty Pérez y Asociados, S.C., Presidente de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C., Pasante de la Licenciatura en Derecho, Expositor y catedrático a Nivel Nacional en diversas universidades y capacitadoras del país.
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Tags: cbb, cfd, cfdi, comprobantes fiscales, factura electronica, facturas


menciona la unidad de medida “PIEZA” que
se utiliza frecuentemente, donde puedo encontrar si es una unidad de medida aceptada otro caso puede ser PAQUETE, KIT, YARDAS.
saludos
Otra duda, cambie mi regimen de sueldos y salarios al de regimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; ya que laborare con una empresa moral que me solicitara facturas (seria comisionista de ella). Bajo que concepto debo de emitir mis facturas ??
De antemano gracias por la ayuda !!