Novedades en materia de seguridad social -Resumen-



NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2012

mgi

Estimados lectores, a manera de recordatorio presentamos los siguientes comentarios de novedades en materia de seguridad social que deben tomarse en cuenta en ese inicio de año

1. NUEVOS SALARIOS MINIMOS. Con el incremento en los salarios mínimos para 2012 los encargados de manejar el SUA en las empresas deben de dar de alta los nuevos salarios por los efectos que tienen los mismos en el cálculo de cuotas obrero patronales. El incremento autorizado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fue de 4.2% quedando los salarios mínimos generales en:

Zona “A” $62.33, “B” $60.57, “C” $59.08.

La Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales puede consultarse en:

http://www.conasami.gob.mx/pdf/tabla_salarios_minimos/2012/01_01_2012.pdf

2. MODIFICACIONES SALARIALES. En el caso de las empresas que hayan efectuado modificaciones salariales, una vez presentado los mismos, se les recuerda deben cotejarse en el IDSE, y capturarse en el SUA para la emisión de cuotas con los datos correctos. Si en alguna empresa se han hecho aumentos salariales y aún no se han presentado los avisos, aún pueden presentarse siempre y cuando sean movimientos espontáneos (que no se tenga actos de autoridad)

3. NUEVO SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACIÓN S.U.A. – En el portal del I.M.S.S. se ha dado a conocer un nuevo parche al S.U.A. siendo este la Versión 3.3.2, este debe usarse para el cálculo de cuotas del mes de Enero a pagarse en Febrero. Previo a la actualización es importante hacer un respaldo de la información de la empresa por cualquier contratiempo técnico que pudiera presentarse.

Inicialmente se presentaron problemas con las diversas versiones de Windows mismos que están comentados en la siguiente dirección:

https://elconta.mx/2012/01/20/nuevo-sua-331-2012/

La dirección de descarga del S.U.A. está en:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/index.aspx
4. REFORMAS A LEY INFONAVIT –
El 13 de Enero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley del INFONAVIT, que permite a los trabajadores jubilados que no utilizaron su crédito INFONAVIT a solicitar la devolución el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997. El tramite es sencillo y sin costos, los requisitos están publicados en el portal http://www.infonavit.gob.mx/

5. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO – Recordemos que a mas tardar el 28 de Febrero de este año los patrones deberán presentar la Declaración Informativa del Seguro de Riesgos de Trabajo. Es recomendable ir integrando la información necesaria de cada empresa, con los expedientes completos con todos los formatos que se requieren (ST-7, INCAPACIDADES, ST-2, ST-3) recordemos que si algún caso de riesgo aun no a sido calificado o terminado este no se considerara para el calculo de este ejercicio si no para el ejercicio donde se de por terminado el caso, si existe dudas en la calificación que el instituto determino solicitar la información de los casos que tuvimos en el año para así no tener diferencias, sobre todo en casos de accidentes de trabajo. Como cada año el IMSS ha emitido una hoja electrónica de ayuda para la elaboración de esta declaración misma que puede descargarse en la siguiente dirección:

http://www.imss.gob.mx/patrones/Pages/prima2012.aspx

Otra opción de presentación de esta declaración es vía Internet, a través de la página http://idse.imss.gob.mx/cargando el archivo con extensión .DAP que se genera en el S.U.A. una vez que la información que se requiere esté correctamente capturada.

Es muy importante tomar en cuenta en las empresas los diversos cambios en materia de sueldos y salarios con los que se empieza el año.

Para cualquier aclaración o mayor información quedamos a sus órdenes

 

Página web del autor: http://frankgamez1.blogspot.com



1 comentario
  1. ContadorCampeche
    ContadorCampeche Dice:

    Es normal que al instalar el programa del SUA 3.3.2 ; El programa da de alta el salario mínimo generales a la fecha del 3 de enero de 2012; en lugar de estar el 1 de enero de 2012,

    ¿Sera que esto provoque diferencias en el calculo de las Cuotas del mes de ENERO 2012?

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