De la educación obligatoria y otros cuentos..




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De la educación obligatoria y otros cuentos

Autor: Rafael Angeles Delgado *

http://anafinet-oaxaca.org/

Hace unos minutos leí un mensaje publicado desde la cuenta de twitter del Presidente de la República, donde anuncia que firmó un Decreto por el que se eleva a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior.

Esto me recordó aquel capítulo de “El Principito”, en el que visita el Planeta habitado por el Rey, en este pequeñísimo relato el autor Antoine de Saint Exupéry, nos enseñan dos grandes verdades:

  1. Que la autoridad de una persona solo dura mientras dura la sumisión de otros.
  2. Que la autoridad debe ejercerse de manera racional, esto es, sin ordenar imposibles y sin caer en el absurdo de ordenar hacer cosas que obviamente se harían de cualquier modo.

Con esto no quiero decir que el Señor Felipe Calderón esté haciendo algo incorrecto o sea tonto.

Lo que quiero evidenciar es que al igual que en aquel cuento en el que el Rey se la pasaba dando órdenes que resultaban demasiado evidentes que de cualquier forma sucedería, en nuestra realidad este tipo de normas jurídicas, como la que nos anuncia el Presidente, son por sí solas inútiles para lograr el objetivo que se persigue, que en este caso entiendo que es que todas las personas estudien hasta el nivel medio superior.

El problema que debemos advertir es que seguimos confiando en que serán las Leyes las que cambien la realidad en la que vivimos, cuando estas no son más que un instrumento del Estado, como sistema de organización que en muchos sentidos ha quedado rebasado para satisfacer las necesidades de la sociedad que lo integra.

En otras palabras, si una persona no estudia ese nivel, seguramente no es por la ausencia de un artículo constitucional que lo declare obligatorio, es por las condiciones personalísimas en que se encuentra y que seguramente están relacionadas más estrechamente con situaciones económicas que jurídicas.

Como decimos los abogados, a contrario sensu, la existencia de una norma que declara la obligatoriedad de esa educación no garantiza en forma alguna que todos estudien hasta ese nivel, analizando esta norma a dos clases de destinatarios podemos concluir lo siguiente:

  • Desde el punto de vista de las autoridades, les obliga a proporcionar de forma gratuita este tipo de educación.  Para lo cual en el mismo decreto se han tomado las precauciones de fijar como fecha límite el año 2022 para garantizar la cobertura total.
  • Desde el punto de vista de los particulares, obliga a los padres o tutores a que hagan que sus hijos concurran a las escuelas a recibir la educación hasta el nivel medio superior.  Esto último, sería una ley más que no se cumple, si no se trabaja en modificar otro tipo de condiciones y no solo la gratuidad de la educación otorgada por el Estado.

Respecto a si el hecho de lograr la cobertura total de este servicio, en la fecha propuesta, será logrado al elevarse a un rango constitucional, la experiencia nos dicta que no necesariamente sucederá así, y que puede convertirse en letra muerta, provocando la molestia de los particulares.  Esto se puede deber al incumplimiento o deficiencia en el desempeño de la función de los servidores públicos que directamente serán responsables de alcanzar este objetivo, o la falta del presupuesto suficiente, pues el hecho de que la constitución lo ordene no significa que se tendrá el dinero para hacerlo, pero desde luego es positivo que esté plasmado en ese documento, pues de acuerdo a las reglas del juego de este sistema de organización al que llamamos Estado, es necesario que esté en una Ley lo que las autoridades deben hacer, y qué mejor que sea en la propia Constitución para así por lo menos poder exigir el cumplimiento, además de orientar el actuar de todos los actores que participarían.

Suponiendo que además se lograra esa meta de cobertura al 100%, lo que actualmente no ha sido posible para los otros niveles educativos, una parte de la población no podría cumplir, por más que sea un mandato constitucional, con su deber de llevar a los hijos a la escuela hasta el nivel medio superior, porque la experiencia también nos indica que ha resultado una falacia la gratuidad de la educación, pues si bien no se cobra una colegiatura existen cuotas para inscribirse, cuotas para el comité de padres de familia, -sin contar las mordidas para asegurar un lugar en la matrícula escolar-, gastos en vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, libros, materiales, transportación, alimentación, y otros gastos indirectos propiciados por las tradiciones y convivencias que dentro de esas instituciones se promueven, que aunado a lo que deja de aportar el miembro de la familia estudiante, en su conjunto constituyen el verdadero costo de la educación y que realmente limita el acceso a la educación.

Desde el punto de vista del particular, el no llevar a los hijos a la escuela de nivel medio superior no creo que tenga que ver con la no existencia de una obligación constitucional, porque el conocimiento y propiciar el bienestar de los hijos es un deseo natural que no necesitamos que una ley nos obligue a hacerlo, así que cambiar ese deseo por la obligación en nada contribuye a resolver el problema.

En resumen, para que una persona lleve a sus hijos a la escuela dependerá más bien de sus condiciones económicas y no de las obligaciones que se le impongan, pues nadie está obligado a lo imposible; pero es positivo que las autoridades tengan por lo menos esta meta en la mente, siempre y cuando estén trabajando en el cómo se va a cumplir, de lo contrario será letra muerta.

Es decir, que debemos enfocarnos en lo que tenemos que hacer, porque de lo contrario esta norma lo único que refleja es un deseo, y la constitución no puede hacer magia y hacer que se materialice por sí solo.

También es importante no perder de vista el verdadero objetivo, pues considero que el estudiar hasta el nivel medio superior, no debe ser el objetivo principal, sino el bienestar de la persona.  Una persona que goza de bienestar será más difícil que se oriente hacia el crimen o el narcotráfico, así que orientar nuestras acciones hacia ese objetivo representa una mejor forma de ganar la actual guerra que se libra con balas y granadas. De esta forma la educación es un medio y no un objetivo en sí mismo, de tal suerte que deberíamos también analizar qué tanto cumple este nivel de educación con el propósito de garantizar la adquisición de habilidades para resolver problemas y desempeñarse en un medio laboral o de emprendedores.

Si una persona puede conseguir ese objetivo sin someterse a este sistema educativo, ahora estaría violando la constitución, es así como comienza a deformarse el objetivo del Estado.

El sistema educativo impuesto por el Estado actualmente no está enfocado a desarrollar plenamente la creatividad, capacidad de análisis y resolución de problemas, de ninguna manera alienta la curiosidad y libertad en el conocimiento, más bien en las aulas se impone una serie de conocimientos poco prácticos y se enfatiza en la disciplina y respeto a ciertos símbolos e instituciones, y fuera de ellas se menosprecia al autodidacta requiriéndole títulos, acreditaciones, certificaciones y trámites engorrosos, de tal forma que es más importante haber pasado por un proceso y una serie de trámites que la verdadera capacidad y responsabilidad para ejercer una profesión.

Reflexionemos sobre esto, para que en la medida de lo posible ya no permitamos que nos engañen los políticos con sus “buenas acciones” de lo contrario próximamente será un mandato constitucional que seamos felices y pobre de aquel que no cumpla.

* Rafael Angeles Delgado
En twitter: @Rafael_Angeles
Socio de Multiasesoría Integral
www.multiasesoria.com
Representante en Oaxaca de la ANAFINET

2 comentarios
  1. Rafael Angeles
    Rafael Angeles Dice:

    Gracias por su interés Contasanma, y tienes toda la razón en algunos casos esta obligación será imposible de cumplir en razón de la edad, no creo que vaya a existir sanción alguna, porque al igual que muchas otras esta será una NORMA IMPERFECTA, es decir de aquellas cuyo incumplimiento a veces no tiene ninguna consecuencia jurídica.

    Deberíamos aprender más de esos cuentos para niños, pues hasta el Rey del cuento del principito, que en muchas de sus órdenes era absurdo llegaba a reflexionar lo siguiente: «si yo ordenara a un general que se transformara en ave marina y el general no me obedeciese, la culpa no sería del general, sino mía».

    Y desde luego nuestros legisladores, deberían aplicar sobre todo a la materia fiscal lo siguiente: «Sólo hay que pedir a cada uno, lo que cada uno puede dar … La autoridad se apoya antes que nada en la razón. Si ordenas a tu pueblo que se tire al mar, el pueblo hará la revolución. Yo tengo derecho a exigir obediencia, porque mis órdenes son razonables…»

  2. Contasanma
    Contasanma Dice:

    Leí su artículo y me pareció muy interesante su postura, pero creo que, además de lo ya comentado, este decreto tiene otro error no considerado: debido a la política de edad de inscripción a la escuela primaria, muchos niños entran de 7 años cumplidos o más a la misma, por lo que cuando lleguen algunos a segundo o tercero de prepa ya serán mayores de edad, ¿Cómo obligar a los padres a obligar a un adulto a ir a la escuela? ¿Sobre quien caerá el incumplimiento de la ley? ¿Sobre los padres o sobre el adolecente irresponsable? ¿Cuál será su sanción?

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