La Visita Domiciliaria en Materia Fiscal -Que hacer-



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La Visita Domiciliaria en Materia Fiscal -Que hacer-

Articulo elaborado por:

Jorge Arturo Romero Jiménez *

Qué hacer ante una visita domiciliaria ese es el punto que muchos contribuyentes se preguntan, principalmente ahora que la actividad de las autoridades fiscales se ha incrementado, propiciando con ello un clima de incertidumbre , principalmente por un desconocimiento de los ordenamientos legales aplicables al caso concreto y, para esto nos permitimos hacer las siguientes consideraciones , que se espera sean de utilidad y logren resolver algunas de las dudas que pudieran surgir si se llegare a sufrir el acto de molestia denominado visita domiciliaria.

Por principio de cuentas hay que señalar que la visita domiciliaria en materia fiscal tiene su fundamento constitucional en el artículo 16 y, este dispositivo normativo nos remite a las leyes de la materia , o sea, al Código Fiscal de la Federación, en particular a partir del artículo 42 en su fracción III y V, 43, 44, 45, 46,47 y 49, estos son loa artículos que tanto dolor de cabeza ocasionan y en poco se analizan para conocer con exactitud qué puede hacer la autoridad y que puede hacer el contribuyente auditado .

Primero. Para que se pueda realizar una visita es menester que exista una orden de visita que sea expedida por autoridad competente en tratándose de impuestos federales será el administrador local de auditoría fiscal o el administrador local de auditoría fiscal federal, así como la Administración General de Grandes Contribuyentes y la General de Auditoría Fiscal, no sin dejar de mencionar que la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene facultades para realizar auditorías, cuando exista la sospecha de delito fiscal, a nivel estatal el secretario de finanzas del gobierno del estado y los directores regionales de auditoría fiscal, por el INFONAVIT el delegado regional y por el IMSS a través de la subdelegación metropolitana, esta orden debe cumplir los requisitos que nos establece el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación así como con el artículo 43 del propio ordenamiento.

Segundo. Para que puedan iniciar las facultades los auditores es requisitos indispensable que la orden haya sido previamente notificada, y cumplir con los requisitos que establece el Código en su artículo 44. El citatorio debe ser para hora específica al día siguiente hábil, señalando en el mismo la razón de su entrega y debe ser en forma circunstanciada. De no hacerlo así puede darse la situación de poder lograr que la visita se deje sin efecto por medios de defensa, que puede ser vía recurso administrativo de revocación o la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo recomendable es lo segundo atendiendo a la situación de que la mayoría de las resoluciones emitidas por la Administración Local Jurídica son confirmando la resolución, esto es dando la razón a la autoridad y con ello lo que se conseguiría sería tiempo y no garantizar el crédito fiscal de conformidad con los previsto en la artículo 144 del mencionado código.

Tercero. La recomendación principal es no dejarse intimidar, los auditores no pueden realizar más de lo que la orden les permite, por los que cualquier intento de intimidación debe de desestimarse y en su caso hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, para esto es importante que se conserve la calma y se atiendan las instrucciones de manera puntual y sin dar mayor información de la que solicitan.

Cuarta. Los visitadores sobre los primero que se van a revisar es el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones fiscales, ya sea de forma o de fondo, esto es, con respecto a lo primero, declaraciones y avisos que se debieron haber presentado, posteriormente sobre pólizas de cheques, así como estados de cuenta , y sobre esto último es importante mencionar que no hay que dejar en el domicilio fiscal mas chequera que aquella que sea la fiscal , para evitar sobresaltos de que al autoridad pretende considerar como ingresos los depósitos en chequera personal y en lo de fondo si hubo pago o no y si el mismo fue en la cantidad que correspondía.

Quinta. Es muy importante que en la medida de lo posible cuando lleguen los visitadores por primera vez provocar que se deje el citatorio a fin de que al día siguiente se tenga la información pertinente y poder atender de manera debida las exigencias de la autoridad.

Sexta. Ya una vez llegado el momento en el cual los visitadores pueden entrar el domicilio así como solicitar información y revisar contabilidad es preciso que se cuiden los siguientes detalles:

1.- La orden de visita cumpla con los requisitos del artículo 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.

2.-Los visitadores que pretendan llevar a efecto la visita se identifiquen plenamente.

3.- Se levante acta pormenorizada de cada actuación de los visitadores, aunque parezca que sea insignificante lo que realizaron, es muy importante que por cada ocasión que lleguen y se retiren se levante un acta parcial. Debe ser un acta circunstanciada, esto es con una narración sucinta, detallada de lo que acontezca en el desarrollo de la visita.

4.- Revisar cada acta parcial detalladamente para verificar que se asentó exactamente lo sucedió y que no se agrego nada más.

5.- En caso de que se entreguen anexos corroborar que estos correspondan a los que se mencionan en el texto del acta correspondiente y que la información que en ellos aparezca se relacione con lo que menciona el acta.

6.- En la medida de lo posible evitar entrar en juegos de palabras con los visitadores, ya sea el contribuyente, representante legal o cualquiera de los empleados puesto que esta es una técnica que se utiliza para sacar información y utilizarla dentro de la visita.

7. De los probables errores que se detecten es importante que antes de que se los menciones a los auditores, realicen una consulta con sus asesores, atendiendo a que en muchas ocasiones estos errores son fundamentales para realizar, en su caso, una adecuada defensa

8.- Si hay compulsas, aportación de datos por terceros, es importante que se corra traslado de ello, esto es que se notifique al contribuyente visitado la información obtenida de clientes o proveedores, el no hacerlo ocasiona un vicio de la visita y puede llegar a anularla.

9.- En caso de que se esté en alguna de las causales de determinación presuntiva es importante que el acta parcial de notificación al contribuyente de posibilidad de determinación presuntiva sea notificada debidamente y señalando el porqué, la autoridad opta por tal procedimiento, el no hacerlo así ocasiona un vicio que puede ser atacado en las vías legales correspondientes.

10.- Llegado el momento del levantamiento de la última acta parcial, hay que considerar que se tienen por lo menos 20 días por el ejercicio revisado sin sobrepasar los 30 días, aunque esto es a petición expresa, por lo que si se tienen elementos que no se aportaron durante la visita y que son esenciales para desvirtuar los hechos consignados en esta acta parcial deberán de aportarse, para que sean tomados en cuenta.

11.- Y por último los auditores comisionados realizaran el levantamiento de lo que se llama acta final, documento en el cual se asientan la relación pormenorizada de lo sucedido durante el desarrollo de la visita domiciliaria y del cual la autoridad sacara la información para, en su caso liquidar la determinación de las contribuciones omitidas. No debe pasar por alto que la autoridad revisora tiene un plazo de un año para poder concluir la visita domiciliaria y se cuenta desde el momento en que se notificó la orden y hasta la notificación de la acta final. El no realizar tal situación ocasiona la caducidad de la visita de conformidad con lo previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.

12. Una vez que ya se ha elaborado el acta final la autoridad cuenta con un plazo de seis meses para notificarle al contribuyente de las consecuencias jurídicas de lo que se asentó en el acta final el no hacer, lo anterior por parte de la autoridad motiva que ya no se pueda notificar crédito fiscal derivado de la visita y en caso de hacerlo se puede alegar en recurso administrativo o demanda de nulidad la caducidad especial que deriva del artículo 50 del código fiscal de la federación.

Esperando que las opiniones vertidas en el presente escrito sean de interés y apoyen el conocimiento que se debe tener de los derechos que tenemos como contribuyentes.

Articulo elaborado por:
* Jorge Arturo Romero Jiménez
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad de la Salle Bajío A.C.

Fuente: bajio.delasalle.edu.mx

Nota de ElConta: Recuerden que el representante legal NUNCA está…

BIBLIOGRAFÍA
Referencias consultadas.

1. Principios de Derecho Tributario, Delgadillo Gutiérrez, L.H. (2003) (4ta Edición) México. Limusa Noriega Editores.

2. La Lucha por el Amparo Fiscal, Gongora Pimentel. G. D. (2010) (2da edición) México. Editorial Porrúa.

3. Prontuario Fiscal Profesional 2011. Correlacionado, Cengage Larning. (2011) México Cengage Learning Editores.




3 comentarios
  1. Claudia
    Claudia Dice:

    Muchas gracias por esta informacion me da cierta tranquilidad pero en mi caso no se que hacer.
    Me estan haciendo una auditoria del 2010 yo inicie mi SA CV con un familiar en el año 2009 (a finales) y para poder iniciarla varios familiares y amigos nos prestaron dinero a nombre de la SA para poder financiarnos y arrancar.
    En 2010 tenia contabilizados esos prestamos como acreedores diversos y como recomendacion los sustente con un contrato sencillo de prestamo.
    Ahora el auditor me dice quen es suficiente que tengo que presentarle todos los estados de cuenta de mis acreedores donde venga el movieminto de transferencia o deposito de cuando me prestaron. que debo de hacer?proporcionarle esta informacion al auditor o no hacerlo? de antemano se que algunos familiares no me querran prestar susu estados de cuenta… que debo de hacer?

    Mil gracias por su apoyo y ojala pudieran darme su opinion

    Saludos afectuosos

  2. Haydde
    Haydde Dice:

    Hola, Muchas gracias por la aportación, siempre me he preguntado que haría si me llegara una visita, aunque lo lee uno en la ley, no es igual a como lo explica usted, sobre todo el punto 3 y 4. Gracias

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