Avisos de compensacion y los pagos referenciados -El adiós-



compensacion

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012

Adiós a los avisos de Compensación derivado de la utilización de Pagos Referenciados.

Una pregunta constante  que me han realizado en eventos de Pagos Referenciados (DyP) es el relativo a que si dejaremos de realizar los avisos de compensación, esta interrogando deriva de la existencia de una regla miscelánea que ya estaba en anterior Resolución, pero que ahora retoma importancia porque se mantuvo sin cambios y ante la subida de todas las Personas Morales, pone a reflexionar sobre el tema, les señalo la regla en comento y comento algunos puntos posteriores;

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

Con base en lo señalado en la regla anterior teníamos claro que los que se habían subido hasta el 2011, se encontraba la gran mayoría bajo los supuestos del 32A del CFF, por lo que si bien les elimina el aviso, les dejaba la parte sustanciosa que son los anexos  derivado de la compensación, pero en este 2012 al subirse ya a todas las Personas Morales al sistema de Declaraciones y Pagos, la gran mayoría no se encuentra en los supuestos del 32A del CFF, que recordarán que son los supuestos para Dictaminarse de manera obligatoria, por ende bajo este supuesto y en una interpretación de la regla I 2.3.4. al no encontrarnos sujetos al 32A del CFF, estaremos relevados de presentar aviso de compensación y por supuesto de la diversidad de anexos.

Sin embargo, he escuchado comentarios de que seguirán presentando sus avisos para evitar problemas con la autoridad y evitar problemas  futuros,  a lo que he comentado que porque consideran que debe seguir presentándose los avisos y me indican que  porque eso no es lo que “quisieron” decir en la regla, pregunto estimados ESTOY LEYENDO OTRA REGLA MISCELANEA distinta?

Si la autoridad desea o quiere que sigamos presentado los anexos aún cuando ya estuviéramos en DyP, debió plasmarlo en la regla en comento,  y quizás señalar la redacción de la regla de la siguiente manera;

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas físicas y morales que se señalen en la pagina de internet del SAT  que deban utilizar el servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere Capítulo II 2.8.5., deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

  Por lo que no duden que en breve pudiera dar una Modificación a la regla para quedar de manera muy similar a como la he plasmado.

¿¿Y tu seguirás presentando avisos de compensación??

AGRADEZCO LOS DIVERSOS COMENTARIOS QUE ENRIQUECEN NUESTRAS COLABORACIONES, COMO EN ESTE CASO.

QUEDO ATENTO.

* Miguel Chamlaty Toledo.

PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
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Fuente: www.chamlaty.com



4 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:

    Para mayores comentarios seguir leyendo en blog del autor: http://www.chamlaty.com/?p=2868

    Se resume en:

    haydde
    18 abril, 2012 a las 1:49 PM

    Hola. Les dejo otra Referencia que me dieron hoy en el SAT, por más que quiera darle la vuelta al aviso, es un hecho.
    “La aclaración puede verla en las pregunta 66 sobre la aplicación de pagos referenciados, mismas que puede verificar en la siguiente dirección:
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_030412.pdf”
    La cual a la letra dice:
    66. ¿Se debe presentar el Aviso de Compensación si se realizó una compensación en el servicio de declaraciones y pagos y el saldo a favor o pago de lo indebido que compensó corresponden a cantidades generadas en NEPE?
    Sí, debe presentar el aviso de compensación vía internet, acompañado de los anexos que de acuerdo al impuesto que genera el saldo a favor o pago de lo indebido, correspondan.
    Artículo 23 del CFF y regla II.2.2.6. de la RMF 2012 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

    Y el cual es mi caso, ya que mi saldo proviene de la Anual, pero cuando el saldo proviene del mismo DyP, YA NO SERIA NECESARIO PRESENTAR LOS AVISOS.
    Cada día aprendemos algo nuevo!!

  2. Haydde
    Haydde Dice:

    Hola. Les comento que acabo de consultar en el SAT por teléfono esta situación y la respuesta que me dieron fue que NO PRESENTO AVISO, sólo se presentan los Anexos 14 y 14-A del Programa F-3241. Qué opinan?

  3. Haydde
    Haydde Dice:

    Hola Lic. estoy en un dilema… entiendo perfectamente que no es necesario presentar el Aviso de Compensación, pero me surge la duda si el Saldo a favor fue generado por la ANUAL del 2011, y en donde todavía no estábamos obligados a DyP, apenas presenté la anual el 30 de marzo, por lo tanto apenas quiero compensar el saldo a favor de IETU contra mi ISR generado de marzo. En este caso SI APLICA, YA NO PRESENTAR EL AVISO?…

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