¿Cuántos días extra tengo para PAGAR mi declaración anual?




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¿Cuantos días después de presentada la declaración anual de PM, tengo para pagar el impuesto anual que me haya salido a pagar?

Pensaría por mi parte que ninguno después de fin de mes (marzo para PM y Abril para PF). Pero que mejor procure seguir los señalamientos de la LISR.

El limite según la LISR se marca en el Art 10 LISR que adjunto mas adelante:

Artículo 10 LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.  (Nota de ElConta.Com: Recordemos que para 2011 es de 30%)

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulable obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

Yo entiendo que tenemos hasta el 31 de marzo de cada ejercicio, ó como en este caso de 2012 que cae en fin de semana pues lo pasaría hasta el 2 de abril .

Por otra parte, y para terminar de amarrar esto la autoridad nos señala que no solo hay que enviar la declaración anual para tenerla por presentada si no que además hay que PAGARLA (si es que te salió cantidad a cargo) veamos la RMF 2012:

II.2.8.3.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la sección II.2.8.2., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2012 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.8.3.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

CFF 20, 31, 32, RMF 2012 II.2.8.2., II.2.8.3.2.

¿Uds. que opinan colegas?



5 comentarios
  1. carlos reyes
    carlos reyes Dice:

    buenas tardes conta. yo tambien presente mi declaracion anual de personas fisicas y me salio saldo a pagar. mi dud es cunatos dis tego para pagar y en caso de pagarla en mayo, tengo que presentar la misma declaracion como complementaria y pgar el recargo. de ntemano les agradesco que me ayuden

  2. alejandro ballesteros
    alejandro ballesteros Dice:

    si en un año fiscal radique 5 meses en la zona tipo A y 7 meses en la zona tipo C .
    ¿mi declaracion se ve afectada por la zona geografica?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Alejandro Ballesteros:

      Yo utilizaría la zona geográfica del último lugar donde estuviera dado de alta ante el RFC (es decir, el del último lugar donde haya hecho mi cambio de domicilio fiscal)… te debo el fundamento legal pero… es lo que yo haría.

      Saludos.

  3. Kevin Morales
    Kevin Morales Dice:

    cuantos dias tengo para pagar lo que me salio a cargo en mi declaracion de ISR personas fisicas, despues de que la haya enviado y recibido el acuse de recibo por parte del SAT?
    por ejemplo si la envio hoy, y hoy mismo me da el SAT el acuse de recibo, cuanto dias tengo para ir al banco y pagar los impuestos que me salieron a cargo? ahi por favor les agradezco sus respuestas… saludos y gracias

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