Cartas invitación ISR 2009 -Últimas notas antes de su vencimiento-



Autor:

Gabriel Ochoa Pujol

Abogado Fiscalista.

Pues mis estimados Amigos, dice la sabiduría popular: “No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague” :-?

En este caso el 31 de marzo (que se traspasa al 2 de abril 2012 por ser día inhábil) vence el programa del SAT denominado “Regularización del ISR 2009” del cual les platiqué en un post anterior de nuestro buen amigo elConta.

Recapitulando un poquito y no ahondando mas sobre el tema, este programa es aquel del que derivan esas cartitas moradas “del Terror” que a muchos les hicieron perder el sueño y en ciertos casos hasta la salud y dilapidar el patrimonio.

Las formas de solucionar este Dolor de Cabeza ya han sido tocadas en diferentes post´s de ElConta.com, algunos dentro de la estrategia decidieron hacer caso omiso de las mismas con la salvedad y el temor de que una vez vencido el plazo establecido por el SAT se podrían hacer acreedores a una Auditoria que en todos los casos seria remediable por la vía contable y Jurídico Fiscal.

Antes de continuar déjenme bajarles el susto del párrafo anterior aclarándoles que aun la Autoridad Tributaria no ha comenzado con las temidas Auditorias, pero ya me he dado cuenta por amigos de las redes sociales que el SAT ha comenzado a enviar:

Requerimientos de Control de Obligaciones por la omisión de la presentación de la solicitud de inscripción ante el RFC derivada de la información proporcionada por las Instituciones Financieras de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del IDE por ingresos detectados en el 2009 de los cuales no se ha pagado el ISR correspondiente.

El primer requerimiento del que tengo conocimiento data del 06 de marzo de 2012, ósea que en parte no tiene que ver con el plazo dispuesto por la RMF en cuanto al programa aludido, pero si interpreto que es un “prepare jurídico” para sustentar las futuras auditorias.

Las consecuencias legales que tiene este requerimiento a diferencia de las “Cartas del Terror” -que ahora viene en papel blanco con tinta negra para que lo diferencien- son que este documento ya no solo es una amenaza sino ahora si es un garrotazo certero por parte de Dolores, ya que si no se cumple con la obligación que se requiere de inscribirse en el RFC trae aparejada una multa que va de los $980.00 a $12,240.00 y su actualización según la RMF.

Por lo tanto, a estos requerimientos si hay que hacerles caso, pero combatiéndolos legalmente mediante el Recurso de Revocación, el Juicio de Nulidad o el Amparo Indirecto, ya que de lo contrario nos multaran, y si nos inscribimos aplica el principio del derecho fiscal llamado autoincriminación y estaríamos obligados a Declarar y comprobar el entero de los impuestos que nos correspondan según el régimen escogido ISR, IVA, IETU, etc. y si no los declaramos pues de seguro que nos cae la Auditoria, solitos nos hacemos harakiri, por eso tenemos el derecho a la no autoincriminación. -Aclaro, esto es si en verdad no los debemos, si los debemos pues nos inscribimos declaramos pagamos y ya, este inserto lo pongo para que luego no me acusen de promotor de la evasión fiscal

Resumiendo el párrafo anterior, estos requerimientos ya son una Resolución Definitiva, así es que, si se pueden impugnar a diferencia de las famosas “Cartas del Terror”, lo afirmo en base a jurisprudencias y precedentes personales en casos análogos que luego les compartiré.

Tomando en cuenta esta situación, les comento que de igual manera como lo sostuve del programa de “Regularización del ISR 2009” estos requerimientos son Totalmente Ilegales y una aberración total del Derecho.

En un post subsecuente les daré el análisis completo del porque de la ilegalidad de fondo del requerimiento, pero que en esencia es la misma que comento del programa de regularización, les dejo un avance para que lo maduren:

El agravio medular es la falta de Motivación y Fundamentación, ya saben, en base a los principios que emanan de los artículos al 14 y 16 de la constitución, fracción IV del artículo 38 del CFF, y jurisprudencias aplicables, por la violación a lo dispuesto al secreto fiscal y bancario contenido en los artículos 63 del CFF y 117 de la Ley de Instituciones de crédito, porque lo dispuesto en la fracción III del artículo 4 de La ley del IDE que es de donde se basa la autoridad para tomar la información de los bancos no es de ninguna manera el precepto legal aplicable para la fundamentación de este acto.

Les comparto esta información para que estén prevenidos y se pongan truchas, ya que los tiempos de la impugnación en este caso son muy cortos por la cuantía de la posible multa, si acudimos al Tribunal Fiscal deberemos promover en la vía sumaria que es de 15 días al igual que en el Amparo Indirecto y pues el Recurso de Revocación que lo más seguro es que se los van a confirmar es de 45, les recomiendo utilizarlo solo en el caso de que se les venzan los términos de los 15 días.

Saludos, y en unos días les mando la explicación detallada del agravio, además de las cuestiones de forma que le pudiera encontrar.

Gabriel Ochoa Pujol.

Abogado Fiscalista.

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CEO en iLex Consultoría especializada en Derecho Fiscal.

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Twitter: @GoPujol



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