Ilegal el rechazo de escritos libres a las autoridades fiscales.



¿Te han rechazado escritos libres las autoridades fiscales?

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012  

De esas interesantes charlas en Twitter o del Facebook, en que salen a tema de conversación muchas de las situaciones que se viven en el día a día en nuestro México, aquí un comentario de @olguinfiscal;

olguinfiscal_thumb

Y dentro de las diversas contestaciones el buen colega EDGAR ULISES HERNANDEZ plasmó lo siguiente;

En mi opinión, sería muy positivo que, cuando una persona (contador, abogado, contribuyente) acudan a las oficinas de las Autoridades Fiscales Federales (IMSS, SAT, INFONAVIT, y las Secretarías de Finanzas en materia de impuestos federales)…, acudan con una copia del noveno párrafo del artículo 31 del CFF, que a la letra dice:

“En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.”

Así que casi casi vayan enmicando este párrafo del CFF y ya por ahí agréguenle el 8 constitucional que señala;

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Si después de leerlo, el funcionario insiste en no trabajar recibiendo lo que es su obligación recibir, podemos fincarle además de responsabilidad administrativa, un delito. Saludos.

Compártenos que escritos han rechazado recibirte las autoridades fiscales y como solventaste dicha situación.

Fuente: www.chamlaty.com

Esperando sus comentarios ;)

Miguel Chamlaty



1 comentario
  1. Adan Rivera Alonso
    Adan Rivera Alonso Dice:

    Hace un par de meses, meti un escrito en la Administracion de Merida, Yucatan y el empleado en turno ademas de tardar en atenderme no me lo quiso aceptar, porque me exigia que yo le pusiera nuevamente el domicilio al final del escrito, yo le argumente que en el escrito lo decia muy claramente en la parte donde dice » con domicilio para oir y recibir notificaciones en» a lo que el se nego a recibirmelo y le cite un articulo del CFF en donde se menciona de la obligacion que tenia de recibirmelo, pues no sabiendo que contestar, se fue a buscar al administrador y esta persona de manera muy prepotente, me dijo , » ok, se lo vamos a recibir pero como no quiere poner el domicilio la resolucion se la voy a poner por estrados, no luego anden llorando porque se los hace uno de esta manera» y asi lo hicieron me notificaron por estrados la resolucion, pero ahi vemos la ineficiencia de nuestras autoridades hacendarias. saludos.

Los comentarios están desactivados.