Acreditamiento del ISR por dividendos NO provenientes de CUFIN




Acreditamiento del ISR por dividendos contables

Autores:

C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio

C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 

www.pwc.com

  
La reforma al régimen de consolidación fiscal 2010 estableció un esquema que prevé el pago anticipado del Impuesto sobre la Renta (ISR)1 diferido en la consolidación (ISR diferido), generado durante el tiempo que se ha consolidado por diversos conceptos, entre otros, el pago de dividendos y/o utilidades no provenientes del saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), en adelante dividendos contables, por los cuales de no consolidar fiscalmente, se hubiera causado y pagado el ISR correspondiente.

En relación con lo anterior, se han publicado disposiciones cuya intención ha sido regular y/o aclarar aspectos que no fueron contemplados en la citada reforma, con objeto de otorgar un adecuado tratamiento fiscal.

En el caso de compañías que no consolidan fiscalmente, el artículo 11 de la Ley del ISR (LISR) claramente regula que por los dividendos o utilidades pagados no provenientes de la CUFIN, deberá enterarse el ISR a una tasa del 30%2; en ese caso, la compañía que pagó el impuesto podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo en el ejercicio o en los dos siguientes, el acreditamiento que nos ocupa no dará lugar a una Utilidad Fiscal Neta (UFIN)3.

De lo anterior se desprende que en las compañías que no consolidan es evidente que la sociedad que pague el dividendo contable causa y entera el impuesto y, por ende, tiene derecho a su acreditamiento.

En materia de consolidación fiscal, el primer párrafo del artículo 78 de la LISR contempla que el ISR sobre dividendos contables que las sociedades que consolidan se paguen entre sí, se causará
hasta que uno de los siguientes eventos acontezca:

Se enajenen total o parcialmente las acciones, o bien disminuya la participación accionaria de la sociedad que pagó los dividendos.

Desincorporación de la controlada que pagó los dividendos.

Desconsolidación del grupo.

De presentarse alguno de esos eventos, la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) I.3.6.7., prevé lo siguiente:

La controlada que pagó el dividendo, entregue a la controladora el ISR relativo que hubiera tenido que enterar.

Cuando se cause el ISR, la controladora deberá pagarlo por cuenta de la controlada.

La controlada podrá acreditar el ISR pagado por la controladora, contra el impuesto que cause por las utilidades que no consolidan, en términos del artículo 11 de la LISR.4

De lo anterior se desprende que la controlada que paga el dividendo contable es el contribuyente real del ISR, aunque por consolidar fiscalmente en lugar de enterarlo al fisco deba entregarlo a la controladora, quien lo enterará por su cuenta a las autoridades fiscales, es decir, se prevé un tratamiento similar al régimen general contemplado en la LISR; inclusive la controlada acredita el ISR por dividendos contables sin derecho a generar UFIN en el ejercicio.

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1 Se establece la obligación para las controladoras de pagar el ISR actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deba efectuar el pago.

2 Desde luego, sobre una base piramidada aplicando para 2011 el factor del 1.4286.

3 Recordemos que la suma de la UFIN de cada ejercicio, es uno de los elementos integrantes del saldo de la CUFIN, por tanto, si se efectúa el acreditamiento del ISR enterado por dividendos contables, en ejercicios futuros no se tendrá beneficio en la CUFIN. 

4 Por ende, en términos del artículo 11 se deberá disminuir la UFIN con la cantidad que resulte de dividir el dividendo contable entre el factor 0.4286 (ejercicios 2010, 2011 y 2012). HREF 

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1 comentario
  1. MIIkie
    MIIkie Dice:

    Hola «el conta» entre tus curiosidades no tendras algun ejemplo de «decreto de dividendos provenientes de CUFIN» no me queda claro la mecanica, te felicito por tu pagina excelente, saludos.

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