La contabilidad -Importantes comentarios-



La contabilidad un lujo, privilegio de unos cuantos.

Autor:

C.P.C. ARTURO ALDACO SAMANO

www.intelegis.com.mx

Es muy común que en las empresas que existen en la industria mexicana pasar a segundo término el hecho de llevar registros contables en forma oportuna, veraz y confiable ya que solo se preocupan por la determinación de los impuestos, llevar a cabo una buen planeación fiscal, que les permita mejorar su carga tributaria además de otras cuestiones, lo cual no permite darle la importancia adecuada a su contabilidad. Sin embargo este instrumento tan valioso es primordial no solo para la toma de decisiones de la empresa sino como obligación por parte de la entidad misma, ya que existen incorporadas en la legislación fiscal una serie de obligaciones a observar por parte del contribuyente lo cual hace que no solo sea imprescindible dentro de la operación misma de la organización, sino que la autoridad tributaria lo considera vital para sus facultades de comprobación como a continuación analizaremos.

Empezaremos con la definición de contabilidad de acuerdo a las normas de información financiera comúnmente aceptada:image

De acuerdo a la norma de información financiera en su postulado A-1 define lo siguiente: “Es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera”

En materia fiscal y de acuerdo a las recientes reformas al Código Fiscal publicadas el 12 de diciembre del 2011 la autoridad considera contabilidad lo siguiente:

El artículo 28 del Código Fiscal lo resume así:

La contabilidad: “Se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I de éste artículo, los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, así como por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones y, en caso, las máquinas registradoras de comprobación fiscal, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos”.

Los papeles de trabajo, merece mención aparte, ya que si bien no se encuentran incorporados dentro de algún registro contable estos merecen importancia ya que en ellos se plasma la determinación de los impuestos a las que está sujeta la compañía. Entonces constituye una evidencia importante dentro de la determinación de las cargas tributarias.

Una vez que hemos definido algunos conceptos de contabilidad estableceremos a continuación los principales actos de fiscalización por parte de la autoridad relacionada con la contabilidad y son los siguientes:

1.- Presentación inmediata

(artículo 53 inciso a) del C.F.F.)

Durante la visita domiciliaria, de acuerdo con el artículo 53, inciso a) del C.F.F. se previene que la autoridad fiscal que solicite que se presente esta en forma inmediata, sin que haya precisión en cuanto al concepto inmediatez. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Sexto Circuito, en la jurisprudencia 12, ilustra los alcances al expresar lo que medularmente refiere:

Ahora bien, el término de “ de inmediato” para la presentación de la documentación solicitada en el curso de una visita, debe atenderse que ha de realizarse enseguida a la solicitud correspondiente, pero ello no significa como lo aduce la quejosa que el cumplimiento deba ser tan rápido que ni siquiera le dé tiempo de buscar la información en sus archivos, sino que esté en condiciones de atender lo solicitado el mismo día en que se haga el requerimiento respectivo, de tal manera que el término, “de inmediato” si constituye un plazo, el cual aun cuando breve permite al visitado presentar la documentación solicitada el día en que ésta es requerida. Código Fiscal de la Federación, alcances del término “de inmediato” previsto en el artículo 53, inciso a)”, novena época, SJF y su gaceta, tomo XIII, marzo de 2001, pagina 1628.

Esta jurisprudencia nos ayuda a entender, que debe haber un tiempo razonable para la entrega de la información.

2.- Aseguramiento de la contabilidad

Dentro de sus facultades, la autoridad también se encuentra el aseguramiento de la contabilidad tal como lo define el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, ahora bien; si en el momento de dejar el citatorio de acuerdo al artículo referido Frac. II), se pretende asegurar la contabilidad por parte del personal que realice las acciones de ejercicio de facultades de comprobación, comete violaciones de forma a dicho ordenamiento, tal como lo sustenta la tesis del Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito: que reza “VISITAS DOMICILIARIAS , EL ARTÍCULO 44 , FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN SE INFRINGE , SI EL PERSONAL QUE ACTÚA AL ENTREGAR EL CITATORIO, TAMBIÉN ASEGURA LA CONTABILIDAD DE LA REVISADA” que medularmente refiere :

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A partir del primero de enero de 1996, desapareció la facultad de asegurar la contabilidad que impida la realización de las actividades del visitado, es decir la del mes en curso y los dos meses anteriores.

3.- Sacar copias de la contabilidad

A partir de 1996 la autoridad está impedida para secuestrar la contabilidad del contribuyente visitado y solo podrá sacar copias de ésta, (artículo 45, C.F.F )

Esta reforma tiene como antecedente la jurisprudencia de la SCJN, sustentada por el pleno el 20 de octubre de 1992, visible en la gaceta del SFJ, octubre de 1992, página 32, cuyo rubro es: “VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 45 FRACCIONES II, V Y VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE AUTORIZA A LOS VISITADORES A RECOGER LA CONTABILIDAD PARA EXAMINARLA EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL ES INCONSTITUCIONAL”, que copiada en lo aplicable sostiene que:

La función del visitador debe limitarse a inspeccionar los papeles y libros que requiera, sin poder sustraerlos del domicilio en que se actúa, puesto que ni el texto de la disposición constitucional, ni de su interpretación jurídica, puede concluirse que dicho precepto autoriza a los visitadores a sustraer la documentación que estimen necesaria.

Es importante conocer este precepto para evita cualquier acto de abuso por parte de la autoridad al solicitar en el domicilio información al contribuyente tratándose de una visita domiciliaria, si no media una orden solicitud de las conocidas como revisión “de gabinete” o “de escritorio” lo cual constituye una circunstancia prevista por la Ley en el artículo 42 fracción II, 49 del propio Código Fiscal de la Federación multireferido.

Como podemos observar la autoridad en cualquier momento puede requerirnos la contabilidad y es muy común tener atrasos importantes en los registros de esta. A continuación damos algunas sugerencias para evitar cualquier eventualidad con la autoridad fiscalizadora:

1.- Recabar en tiempo y forma todos los comprobantes fiscales. No dejarlo para mañana

2.- Vigilar que se elaboren las pólizas respectivas de cada operación, y se registren y/o capturen en el sistema que se tenga implementado en la empresa.

3.- Tener un adecuado sistema de contabilidad y efectuar el respaldo de la información correspondiente en forma periódica para evitar pérdida de datos.

4.- Tener plazos máximos para la elaboración, entrega y revisión de estados financieros.

5.- Supervisar y en su caso realizar un mejoramiento continuo de nuestro control interno en las operaciones contables.

Estas solo son algunas sugerencias, existen muchas otras, pero lo importante es procurar tener la contabilidad en forma oportuna, veraz y confiable.

..:: C.P.C. ARTURO ALDACO SAMANO

Contador Público Certificado Maestría en Fiscal

Socio de Intelegis Irapuato

CORTESÍA

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