Declaraciones para el entero del IDE recaudado -Sistema Financiero-



En el DOF del día de hoy 15 de Mayo se ha publicado siguiente procedimiento que deberán seguir las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.

Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado

Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado

Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado


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SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.2.8.8., denominado "Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado", que comprende las reglas II.2.8.8.1. a II.2.8.8.3. para quedar de la siguiente manera:

Capítulo II.2.8.8. Presentación de declaraciones para el entero del IDE recaudado

Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado

II.2.8.8.1. Para los efectos del artículo 4, fracciones II y IV de la Ley del IDE y en relación a las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero, que por mandato de ley estén obligadas a la recaudación del citado impuesto, concentrarán el entero del IDE recaudado, incluyendo concentraciones extemporáneas, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones y Pagos", "Presentación de la Declaración", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán la periodicidad a declarar "Sin periodo" y posteriormente la fecha de causación, que corresponderá a la fecha de recaudación del IDE, asimismo seleccionará el tipo de declaración a presentar.

III. El programa automáticamente mostrará el listado de obligaciones fiscales, debiendo elegir la obligación denominada "IDE Sistema Financiero".

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante el pago de la línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a las instituciones del sistema financiero, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.

El procedimiento establecido en el párrafo anterior, resulta aplicable mientras el SAT no declare contingencia conforme a lo señalado en la regla II.2.8.8.3.

Se considera que la institución del sistema financiero ha cumplido con la obligación en los términos de las disposiciones fiscales, cuando haya presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT y haya efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, dentro del plazo establecido en las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.

LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.3.

Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado

II.2.8.8.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias que presenten las instituciones del sistema financiero de conformidad con la regla II.2.8.8.1., deberán efectuarse vía Internet de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Ingresarán al "Servicio de Declaraciones y Pagos", "Presentación de la Declaración", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la institución del sistema financiero deberá proporcionar su CIECF o certificado de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el tipo de declaración a presentar, la periodicidad a declarar "Sin periodo" y la fecha de causación de la declaración que se vaya a modificar, el programa le mostrará la relación de declaraciones presentadas en esa fecha, debiendo elegir la declaración que se desea modificar o dejar sin efecto.

III. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se desea modificar correspondiente a la obligación denominada "IDE Sistema Financiero".

IV. Se capturarán los datos habilitados por el programa citado.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a la institución del sistema financiero por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Asimismo, el acuse de recibo electrónico incluirá, en su caso, el importe total a pagar y la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.

VI. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.8.1., fracción VI.

CFF 32, RMF 2012 II.2.8.8.1.

Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado

II.2.8.8.3. Para los efectos del artículo 4, fracción II de la Ley del IDE, cuando el "Servicio de Declaraciones y Pagos" de la página de Internet del SAT se encuentre inhabilitado, o bien, cuando éste no se encuentre en condiciones para proveer el acuse de recibo electrónico que contiene la línea de captura a que se refiere la fracción V de la regla II.2.8.8.1., el SAT emitirá la declaratoria de afectación general por contingencia cada día que dure la misma, indicando la fecha y hora de inicio, así como la fecha y hora de conclusión de dicha circunstancia, mediante avisos que se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

En estos casos, las instituciones del sistema financiero se sujetarán al mecanismo alterno que para la concentración del entero del IDE establezca la TESOFE, mediante las Reglas de Carácter General para la Prestación de los Servicios de Recaudación y Concentración del Entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo por parte de las Instituciones del Sistema Financiero.

LIDE 4, RMF 2012 II.2.8.8.1.

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