Subcuenta de vivienda de INFONAVIT no utilizada se va al AFORE



Fondos sin utilizar INFONAVIT

La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró válida la disposición de transferir a las administradoras de fondos para el retiro (Afores) los recursos de la subcuenta de vivienda que no fueron empleados por los trabajadores para adquirir un inmueble.

Al negar un amparo a un particular que impugnó dicha transferencia, los ministros determinaron que con ello no se viola la garantía de audiencia de los trabajadores, pues si bien los recursos son de su propiedad, están sujetos a las modalidades que establezca la ley.

El artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ordena transferir los recursos de la subcuenta de vivienda, que no hayan sido utilizados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro para contratar una renta vitalicia con una institución de seguros.

La Sala resolvió que al enviar esos fondos a las Afores no se afecta la propiedad de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de quienes no ejercieron su crédito, y tampoco se vulnera el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución, que garantiza el derecho de los trabajadores a la vivienda, en su modalidad de destino correcto de los recursos correspondientes.

Los ministros destacaron que si bien esos recursos son propiedad de los trabajadores, ese derecho de propiedad está sujeto a las modalidades previstas en la ley; y que el artículo 169 de la Ley del Seguro Social está sujeto a las modalidades que prevén la propia Ley del Seguro Social y las demás disposiciones aplicables en el país.

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Fuente: www.intercompany.com.mx