¿Ya tienes tus Comprobantes Fiscales Digitales actualizados?



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¿Ya tienes tus Comprobantes Digitales actualizados?

Autor:

Luis Pérez

www.kimquezada.com

A partir del 1ro de Julio del 2012 los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales deberán hacerlo cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29A de CFF, incluyendo aquellos requisitos que prorrogaron su entrada en vigor hasta esta fecha.

La facilidad establecida en el artículo transitorio de la RMF para 2012 permite a los contribuyentes omitir los siguientes requisitos:

  1. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  2. La unidad de medida.
  3. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
  4. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  5. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
  6. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se apegaron a esta facilidad debieron cumplir con lo previsto en el artículo transitorio decimo octavo de la RMF para 2012, que indicaba que los contribuyentes que acogieran esta facilidad debían aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión ”No aplica’‘.

No obstante lo anterior existen facilidades que permiten omitir algunos requisitos que simplifican la expedición de los comprobantes, tal es el caso de la regla I.2.7.1.12., que menciona lo siguiente:

“Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión ”No identificado”.”

Es importante tomar precauciones y cumplir las obligaciones de expedir comprobantes de forma apropiada, por lo que dedicar un tiempo a la regularización de estos documentos dará seguridad al contribuyente. Los comprobantes que no se apeguen a lo establecido en el CFF no serán deducibles para quien los reciba.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

Twitter: @kimquezadamx

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