DOF: 09/07/2012
Después de tanto esperar, el INFONAVIT por fin ha publicado las reglas y requisitos para la devolución de la subcuenta de vivienda 1997 a los trabajadores pensionados del GRUPO 4 (Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda ó demandaron y tienen resolución en contra).
Acá las reglas publicadas hace unos minutos en el DOF:
Nota de ElConta.Com: Señalo en rojo lo que me ha parecido importante
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ACUERDO por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA ENTREGA DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97, A LOS TRABAJADORES PENSIONADOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO VIGENTE DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones establecen el procedimiento para que el INFONAVIT entregue en una sola exhibición los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los trabajadores que durante el periodo comprendido del primero de julio de 1997 al 12 de enero de 2012, obtuvieron el beneficio de la pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los beneficiarios de los Trabajadores Pensionados a los cuales se hace referencia en estas Disposiciones, se realizará en términos de la LINFONAVIT, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las personas designadas como beneficiarios de los Trabajadores Pensionados en términos de las disposiciones arriba señaladas, para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se sujetarán al procedimiento previsto en el Capítulo II de estas Disposiciones.
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CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN SEGUIR LOS TRABAJADORES PENSIONADOS PARA LA ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA 97
CUARTA.- Para solicitar la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, los Trabajadores Pensionados deberán ingresar al portal de Internet del INFONAVIT (www.infonavit.org.mx) y proporcionar su nombre, número de seguridad social y demás datos que se requieran en el formato disponible en dicho portal, en las fechas siguientes:
| Trabajadores con número de seguridad social, con terminación | Fechas para ingresar al portal, durante el mes de |
| 0 y 1 | agosto de 2012 |
| 2 y 3 | septiembre de 2012 |
| 4 y 5 | octubre de 2012 |
| 6 y 7 | noviembre de 2012 |
| 8 y 9 |
diciembre de 2012 y enero de 2013 |
QUINTA.- Al momento en que el trabajador ingrese los datos señalados en la Disposición anterior, el INFONAVIT validará de forma automatizada e inmediata, contra los registros con que cuente, la siguiente información:
I. Que el número de seguridad social sea válido;
II. Que se trate de un Trabajador Pensionado por el IMSS durante el período comprendido entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, conforme al régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997;
III. Que existan Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en la cuenta individual a su nombre;
IV. Que el Trabajador Pensionado sea el titular de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, y
V. Que el Trabajador Pensionado no tenga un crédito vigente.
Los resultados de la validación que realice el INFONAVIT se mostrarán en dicho portal a los Trabajadores Pensionados para que, en caso de ser satisfactoria, a través del propio portal de Internet, programen una cita en la delegación del INFONAVIT a la que desean acudir para continuar con el trámite.
Si los datos a que se refieren las fracciones anteriores no pudieran ser validados, se seguirán los procedimientos de aclaración que ponga a disposición el INFONAVIT a través de su portal de Internet (www.infonavit.org.mx), que pueden ser electrónicos, telefónicos, presenciales en las delegaciones del INFONAVIT o cualquier otro que resulte necesario.
SEXTA.- Los Trabajadores Pensionados, al presentarse en la cita programada, deberán presentar y, en su caso, entregar:
I. Original y copia de la credencial de elector, y
II. En caso de que hayan demandado la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y obtenido resolución en contra que se encuentre firme, original y copia de dicha resolución.
SEPTIMA.- Los Trabajadores Pensionados, que demandaron la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 y se desistan de dicha demanda, podrán solicitar la entrega de dichos fondos en cualquier momento. Para ello, se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta, Quinta, Octava y Novena.
En la cita programada deberán presentar y, en su caso, entregar:
I. Original y copia de la credencial de elector, y
II. Original y copia del escrito por el que se presente el desistimiento de la demanda que tenían en trámite y del acuerdo que recaiga al mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo Transitorio Vigente.
OCTAVA.- El INFONAVIT deberá informar a los Trabajadores Pensionados durante la cita señalada, el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que les entregará. Por su parte, los Trabajadores Pensionados deberán manifestar su conformidad con dicho monto, en el formato que para tal efecto establezca el INFONAVIT.
NOVENA.- La solicitud se entenderá como recibida una vez que se cumpla con todos los requisitos establecidos en las disposiciones Quinta a Octava según corresponda.
Una vez recibida la solicitud, el INFONAVIT resolverá su procedencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De estimarse procedente, entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, en términos de las Disposiciones siguientes.
DECIMA.- El INFONAVIT entregará mediante transferencia bancaria los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, cuyas solicitudes se resolvieron favorablemente, conforme al calendario siguiente:
| Trabajadores que presentaron su solicitud en las fechas señaladas en la Disposición Cuarta, con número de seguridad social con terminación | Fecha para realizar la entrega de los fondos a los trabajadores, a más tardar el décimo día hábil de |
| 0 y 1 | enero de 2013 |
| 2 y 3 | febrero de 2013 |
| 4 y 5 | marzo de 2013 |
| 6 y 7 | abril de 2013 |
| 8 y 9 | junio de 2013 |
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con la manifestación de conformidad de los Trabajadores Pensionados a que se refiere la Disposición Séptima y el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
En el supuesto de que la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se pueda efectuar en la cuenta en la que recibe la pensión el Trabajador Pensionado, en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactar al Trabajador Pensionado y requerirle le indique una cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
DECIMA PRIMERA.- Los Trabajadores Pensionados que no ingresen al portal de Internet del INFONAVIT en la fecha que les corresponda, de conformidad con la Disposición Cuarta, podrán hacerlo en cualquier otra posterior.
En estos casos y siempre que ingresen al portal de Internet antes del último día hábil de abril de 2013, el INFONAVIT les entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a más tardar el último día hábil del mes de junio de ese año.
Las solicitudes que presenten los Trabajadores Pensionados al INFONAVIT con posterioridad al mes de abril de 2013, deberán ser atendidas de conformidad con los plazos y procedimientos que resulten procedentes en los términos de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- A los Trabajadores Pensionados que no demandaron o que habiendo demandado recibieron resolución en contra, y que en ambos casos los Fondos Acumulados en su Subcuenta de Vivienda 97 sean por un importe menor o igual a diez mil pesos, el INFONAVIT les entregará dichos recursos de forma automática, conforme al siguiente calendario:
| Trabajadores con número de seguridad social con terminación | Fecha para realizar la entrega a los trabajadores, a más tardar en |
| 0 y 1 | agosto de 2012 |
| 2 y 3 | septiembre de 2012 |
| 4 y 5 | octubre de 2012 |
| 6 y 7 | noviembre de 2012 |
| 8 y 9 | enero de 2013 |
La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros.
Los trabajadores que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Disposición no se sujetarán al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
DECIMA TERCERA.- A los Trabajadores Pensionados que demandaron y obtuvieron resolución firme a su favor que no esté ejecutada el INFONAVIT entregará los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 en la forma, términos y plazos que sean necesarios para cumplir con la resolución mencionada, sin que al efecto les sea aplicable el procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima.
No obstante, los Trabajadores Pensionados que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán optar por presentar su solicitud al INFONAVIT para la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 con sujeción al procedimiento previsto en las Disposiciones Cuarta a Décima, e indicar en la cita prevista en la Disposición Sexta los datos de la cuenta bancaria en la que desean se les depositen los fondos.
Si la entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 no se puede efectuar en la cuenta señalada por el Trabajador Pensionado en virtud de que no exista, esté bloqueada o cancelada, o por cualquier otra razón que indique la institución de crédito correspondiente, el INFONAVIT deberá contactarlo y requerirle le indique otra cuenta bancaria para recibir los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97. En estos casos, la entrega se hará a más tardar el mes inmediato siguiente a aquél en el que se atienda el requerimiento.
En los casos a que se refiere esta Disposición, la entrega de los Fondos Acumulados de la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el INFONAVIT a partir de la información que le proporcione la Secretaría en términos de la Disposición Décima Novena o de la que obre en sus propios registros y, en su caso, con la conformidad del Trabajador Pensionado cuando optó por presentar su solicitud.
DECIMA CUARTA.- La entrega de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a los Trabajadores Pensionados que demandaron y se desistieron de la demanda, será realizada por el INFONAVIT dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que resolvió procedente la solicitud.
DECIMA QUINTA.- Las reclamaciones, recursos y controversias que se susciten con motivo de la resolución y determinación del INFONAVIT, se sujetarán a lo previsto en los artículos 52, 53 y demás aplicables de la LINFONAVIT, así como a las demás normas jurídicas que resulten aplicables.
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Continuar leyendo íntegramente en el DOF del 9 de Julio de 2012









Saludos
hola, estoy pensionado por parte de ISSSTE desde el 2003, recibo mi pension mensualmente, tengo 68 años, y desde 1967 a 1987 cotize al IMSS, nunca dispuse de un credito del INFONAVIT y actualmente por mi edad no encuentro trabajo. la pregunta es: por estar pensionado por parte del ISSSTE tengo derecho a reclamar esos recursos de la subcuenta VIVIENDA, si es que los hay, en caso afirmativo a donde debo acudir para que me orienten sobre el tramite que deb hacerse. Agradezco de antemano su respuesta, SALUDOS.
ahora bien, por lo mencionado anteriormente, mi mamá tiene la siguiente duda: Ella tiene derecho a hacer este tramite para recibir la devolución de la subcuenta INFONAVIT? , Les pido por favor de dar respuesta a mi pregunta e informarme a quién recurrir o donde acudir para hacerlo? les agradezco de antemano por la atención prestada.
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Gracias.
Pues estoy con el mismo problema: “Ocurrió un error al guardar tu información, por favor intenta mas tarde.”
¿Alguien a podido acceder?, si así fuese porfavor comparata su experiencia asi como los pasos que realizo
!! Gracias !!
Su trámite debe iniciar en este enlace de la página del INFONAVIT: http://portal.infonavit.org.mx.....uieroSaber
Saludos
por su atencion de antemano Muchas Gracias !!!
ahora que si la puedes imprimir mejor ahi ya tienes todos los datos
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Gracias.
1… ¿ que pasos debera seguir? ingresa al portal http://www.infonavit.org.mx
2… acceda a la secion ” devolucion de la subcuenta de vivienda”b y de clic. en quiero saber si me aplica la devolucion”
3… capture su nss ( numero de seguridad social ) y los datos que le soliciten.
con esto sabra si cuentacon saldo en la subcuenta de vivienda y si es menor o mayor a $10.000.00 pesos
si es menor a $ 10.000.00 pesos no sera necesario acudir a las oficinas, ni realizar ningun tramite ny te depositaran a la cuenta donde te depositan tu pension. segun el calendario de depositos pero si es mas rapido que los tienen mas de $ 10.000.00 pesos
y si es mayor a $ 10.000.00.pesos debera programar una cita y asistir el dia indicado para que asistas y te informe un asesor cuanto tienes y cuando te lo depòsitaran en la cuenta donde te depositan tu pension mensual claro dentro de los meses que ya tienen programados para tu deposito
espero que de aslgo les sirva esta informacion
atte.
er.v.
y desde el dia 2 de diciembre he estado solicitando la cita para firmar la carta compromiso al correo elctrònico del INFONAVIT y no he podido accedery siguiendo las instrucciones me he comu-
nicado a travèz de INFONATEL con 3 asesores y tampoco ellos han podido acceder,argumentando
que enviaron reporte para actualizar mis datos y que espere 10 dias,pasan esos 10 dias y he vuelto a llamar y me dicen lo mismo,quiero saber que està pasando porque ya se acabò diciembre y no he podido solicitar mi cita.