Reducción de pagos provisionales de ISR, ahora es cuando !!






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Solicite la reducción de sus pagos provisionales de ISR

Autor:

Mayra Soria

www.kimquezada.com

El artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las Personas Morales que tributan en el Título II efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

El principal elemento que incide de manera directa en la determinación del monto a cubrir, es el coeficiente de utilidad aplicable, el cual representa el porcentaje de utilidad obtenido por la entidad en el último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

En caso de que no se pueda determinar un coeficiente en el ejercicio inmediato anterior, deberá aplicarse el correspondiente al último ejercicio de 12 meses, sin que sea anterior en más de 5 años anteriores a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

En muchas ocasiones el coeficiente de utilidad no guarda relación alguna con el comportamiento que pudiera tener el ejercicio en el que se aplica, ya que tiene mucho que ver con la conducta del mercado, entorno económico, precio de los insumos, etc., pudiendo inclusive llegar a generarse una pérdida fiscal en el ejercicio en lugar de una utilidad. Así las cosas, se estarían efectuando pagos provisionales de ISR en donde al final del ejercicio, sin lugar a dudas, resultarían en exceso, traduciéndose en un saldo a favor.

El artículo 15 de la Ley del ISR, otorga el derecho a los contribuyentes para el caso de que cuando estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales sea superior al coeficiente de utilidad – estimado – del ejercicio al que correspondan dichos pagos, puedan, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les corresponda cubrir.

La solicitud deberá presentarse ante la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Los contribuyentes que opten por aplicar tal facilidad, deberán presentar la solicitud conjuntamente con los siguientes requisitos:

  1. Forma fiscal 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales en el impuesto sobre la renta e impuesto al activo”.
  2. Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
    • Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución (original y fotocopia);
    • Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
    • Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y fotocopia del acuse de recibo (original para cotejo).
  3. Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos:
    • Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y fotocopia);
    • Si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio;
    • Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y fotocopia del acuse de recibo (original para cotejo).
  4. Original y fotocopia del acta constitutiva (original para cotejo).
  5. Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado “Definiciones” (Original para cotejo).
  6. En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).

Conclusión

Es importante que los contribuyentes evalúen los resultados generados durante el primer semestre del ejercicio conjuntamente con una proyección de sus ingresos y deducciones en base al plan de negocios que se tenga contemplado por el resto del año, con el fin de determinar si es conveniente acudir a esta facilidad y evitar que la empresa desembolse flujos de efectivo que al final del ejercicio le pudieran resultar a favor.

En el caso en que la estimación efectuada y enviada a la autoridad fiscal (una vez autorizada la disminución de los pagos provisionales) varíe al final del ejercicio y se tenga como resultado que los pagos provisionales efectuados resultaron menores a aquellos que hubieran resultado de haber aplicado el coeficiente de utilidad obtenido en la declaración del ejercicio (en este caso 2012), se deberá de cubrir los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos provisionales y los que les hubieran correspondido.

Se recomienda llevar a cabo conjuntamente con la proyección del Impuesto Sobre la Renta, una proyección del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que es de suma importancia determinar si la disminución de los pagos provisionales de ISR realmente representa un beneficio para la empresa, porque pudiera darse el caso que al generar un menor ISR en pagos provisionales, se incremente el monto de los pagos provisionales de IETU.

Fuente: KimQuezada.Com

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Nota de ElConta.Com

De acuerdo al artículo 12-B del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se deberá presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, un mes antes de la fecha de pago del mes que se pretende disminuir, por ejemplo en el caso del mes de julio que se debe de enterar a más tardar el 17 de agosto, la solicitud deberá presentarse el 16 de julio, sin embargo en el formato 34 se señala que deberá de ser a más tardar el día 15 de julio. Por lo que se recomienda presentarlo a más tardar en esa fecha para no tener controversias con la autoridad.

@cpvivar