¿Obligatorio el CFDI ó puedo facturar con CBB? -Pregunta frecuente-



A pesar de lo mucho que ya hemos hablado en este sitio acerca de este tema, aún muchísimos lectores contribuyentes siguen teniendo grandes dudas al respecto. Así que va de nuevo la respuesta a una pregunta por demás frecuente:

Pregunta:

Hola, yo me acabo de dar de alta apenas como persona física con actividad profesional a principios de Julio de 2012, mi duda es ¿si puedo usar recibos de honorarios con CBB o si tengo que utilizar forzosamente las CFDI.?

— Moisés

Respuesta:

Antes que nada debemos estar consientes de que la factura electrónica (CFD y/o CFDI) no es obligatoria para todos los contribuyentes de nuestro país. Debemos recordar que SI existe tal obligación para aquellos cuyos ingresos hayan superado la barrera de los 4 millones de ingresos en el ejercicio (anterior ó actual) así que si estas en esta última situación Felicidades !! tienes un buen negocio ;)

Por otra parte, si eres de aquellos que apenas van abriendo su negocio y/o aún teniéndolo ya desde hace tiempo y No rebasas esa barrera de los 4 Millones entonces nada te obliga a facturar electrónicamente. Y una de las opciones mas sencillas es utilizar facturas ó recibos en el esquema de Factura con código bidimensional (CBB)

Pero… Si eres de aquellos contribuyentes que cuentas con algunos recursos (humanos, técnicos y económicos) es mucho mas recomendable facturar utilizando el esquema de factura electrónica. Para esto debes recordar que TODOS los PAC¨s están obligados a poner a tu disposición una versión gratuita de sus servicios así que te invito a que los consideres. En especial te recomiendo los servicios GRATUITOS de MisFacturas.net

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