Cartas Invitación del SAT 2010



Autor:

C.P. Aurelio Medina Hernández.

www.redfiscal.com.mx

Cartas Invitación del SAT 2010

El pasado 31 de agosto el SAT actualizo el Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Un aspecto relevante que trae la actualización del citado Anteproyecto es el relativo al envío a las personas físicas por parte del SAT de las cartas invitación correspondientes al ejercicio fiscal 2010, ello con el fin de que si obtuvieron ingresos que a juicio de la autoridad no fueron declarados en el 2010, corrijan su situación fiscal.

Veamos los puntos más relevantes de las cartas invitación para 2010.

Personas a las que va dirigida la carta invitación

Personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2010 y no hayan sido declarados.

Facilidades para el pago

Se podrá efectuar el pago del ISR que el SAT determina hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Plazo para pagar el impuesto omitido

Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 28 de febrero de 2013.

¿Donde se paga?

En el portal bancario correspondiente, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda o con la forma oficial FMP-Z enviada por el SAT, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Tratándose de la forma oficial FMP-Z, las parcialidades deberán especificarse en dicha forma. En caso contrario, perderá el beneficio de ´que la autoridad lo considere como autodeterminación.

¿Qué pasa si me llego la carta pero no estoy de acuerdo con el monto a pagar?

El contribuyente puede calcular el impuesto correspondiente y presentar la declaración del ejercicio 2010, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2010” contenida en el portal de Internet del SAT.

¿En qué se basa el SAT para determinar los ingresos del 2010?

Con base en la información que entregan las instituciones del sistema financiero al SAT, de acuerdo a los depósitos efectuados por la persona física y que causaron el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

En resumen si usted percibió ingresos en 2010 y por algún motivo no los declaro, y el SAT detecta a través de la información que recaudo por concepto de IDE que obtuvo ingresos, seguramente recibirá una carta invitación del SAT, para lo cual tiene la opción de corregir su situación fiscal antes de esperar a que llegue la famosa carta invitación.

Le dejamos el enlace del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, donde entre otros aspectos se modifica la Regla II.2.8.3.7., relativa a las cartas invitación para 2010. Cabe señalar que dicho Anteproyecto está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

www.redfiscal.com.mx/noticias/A_3raRMRMF_2012_31082012.pdf

Autor: C.P. Aurelio Medina Hernández.

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