CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-300
REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CASOS EN LOS QUE PROCEDE EJERCERLA DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE.
Acorde a lo establecido por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, para la revisión del dictamen de estados financieros por parte de la autoridad, las facultades de comprobación se ejercerán en primer término con el contador público registrado que haya elaborado el dictamen fiscal, sin embargo cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el ejercicio de la facultad de comprobación se realizará de manera directa con el contribuyente, sin que sea necesario ejercerlas directamente con el contador público en el orden establecido por dicho numeral y al tratarse de una facultad reglada debe exponer los motivos y circunstancias por la cuales considera que dicho supuesto se actualiza, a efecto de justificar por qué se ejerce la facultad de comprobación con el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2664/08-07-02-9/210/12-S1-04-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)









3 Responses to Jurisprudencia: Cuando el dictamen fiscal no te servirá “de escudo” ante el fisco..