Tesis de Jurisprudencia: Presuntiva de ingresos es desvirtuable presentando contratos…



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-301

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. LA ADMINICULACIÓN  DE LOS CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA.

El artículo 59 fracción III, del Código  Fiscal de la Federación vigente en 2004 posibilita a la autoridad fiscalizadora  a presumir ingresos cuando los depósitos efectuados en cuentas bancarias no  correspondan a la contabilidad del contribuyente que esté obligado a llevarla;  no obstante, tal presunción es susceptible de ser desvirtuada a través de los medios probatorios que acrediten su improcedencia. En esa medida, si el  contribuyente con el objeto de desvirtuar la determinación presuntiva a su cargo exhibe los contratos privados de mandato con los cuales acredita que  los depósitos bancarios no registrados provienen de
gestiones realizadas  a  nombre y representación de un tercero,
como lo es la actividad de pago de  nóminas, es evidente que la exhibición adicional de  los depósitos bancarios  realizados por el mandante a la cuenta del contribuyente fiscalizado, así como los recibos de nómina que amparan cantidades iguales a las depositadas por el tercero, resulten suficientes para acreditar el origen y destino de  los depósitos bancarios no registrados; es decir, la adminiculación de tales probanzas proporciona certeza de la procedencia de los depósitos bancarios cuestionados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal  de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio de 2012)