Cartas invitación del SAT a amas de casa…. – Recomendación PRODECON 22/2012 –



Elaborado por

C.P. Lourdes León Stgo.

Fuente: :arrow: mrcimx.blogspot.mx

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con fecha 05 de septiembre del presente año, emitió la recomendación 22/2012 al Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Veracruz, del Servicio de Administración Tributaria.

Respecto a la emisión de requerimientos y multas a una contribuyente (persona física), derivados de una carta invitación recibida respecto de los depósitos en efectivo que percibió en el ejercicio fiscal de 2009, sin que la autoridad valorara que no es sujeto del impuesto sobre la renta, ya que los depósitos cuestionados fueron percibidos por parte de su cónyuge como acreedora alimentaria.

Por lo anterior la PRODECON recomendó:

  • Al Titular de  la  Administración Local de Servicios al Contribuyente, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en dejar sin efectos los requerimientos de obligaciones y todas las consecuencias que derivaron de los mismos como lo fue el alta de la contribuyente al Registro Federal de Contribuyentes y las multas que le fueron impuestas, toda vez que no es sujeto obligado al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio 2009, conforme al artículo 109, fracciones XIX y XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser actos violatorios de sus derechos fundamentales, tutelados en artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Al Servicio de Administración Tributaria, adoptar de inmediato las medidas correctivas consistentes en instruir a sus unidades para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos de molestia como consecuencia de las cartas invitación enviadas a los contribuyentes con motivo del programa “Regularización ISR 2009”, cuando no funden su actuación en el ejercicio estricto de las facultades de comprobación que la ley les concede, es decir, fuera del debido proceso legal.
  • Al Titular de la Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpla con lo ordenado por el artículo 1° Constitucional, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos de la Quejosa, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, buscando la protección más amplia del gobernado.

Así mismo concedió el plazo de TRES días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de esta Recomendación, para que informe si la acepta o no, y en su caso, fundamente y motive su negativa como lo establece el segundo párrafo del apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

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