Disposiciones legales que impiden o autorizan ejercer la profesión contable en México – NO a la Competencia desleal –


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gabriel_fiscal

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

:arrow: contaofiscal.blogspot.mx

Estimados lectores:

La reflexión de esta semana versará sobre una realidad que nos acosa desde hace mucho tiempo al gremio contable y dicho sea de paso, nos ha generado en la mayoría de las ocasiones una buena discusión del tema.

Me centraré en emitir un juicio razonado y objetivo de las disposiciones legales que impiden o autorizan (dependiendo del lado de la moneda donde se situé cada quien) para ejercer la profesión de la contaduría pública a un individuo, al final, busco también dejar un granito de mostaza para que el sector empresarial en México nos ayude a mejorar día a día a todos los que decidimos esta gratificante carrera.

Espero que sea de su agrado, iniciamos.

En fechas pasadas, recuerdo que en el aula virtual de Anafinet y otros medios, hemos comentado de la necesidad de regular el ejercicio de la contaduría pública para unificar criterios en varios aspectos donde tenemos piedras en los zapatos, uno de ellos en particular, es el de la competencia desleal basada en un cobro menor de honorarios para obtener las cuentas de clientes que pertenecen o no a colegas.

Pues bien, considero que esa es la punta del iceberg del tema toral de mi disertación, sin embargo, lo que hundió al titanic -si me permiten la analogía- fue la base del mismo tempano de hielo oculta bajo el agua. Partiendo de esta analogía es que analizaré la base jurídica sobre la cual una persona puede o no ejercer la profesión de la contaduría pública.

Nuestro punta del iceberg y haciendo un símil de la famosa pirámide de kalsay, será la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en específico el siguiente artículo:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación

judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. *

* Énfasis y subrayado añadido

Para poder cumplir con este postulado en la CPEUM, el mismo faculta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a vigilar el adecuado cumplimiento de ello, tal como se transcribe en los siguientes numerales:

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios* tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011

*Énfasis añadido

Artículo 11.-  La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

De ambos artículos, en cada estado se desprenden normas y entes específicos para la regulación de las profesiones, los requisitos para ejercer dichas profesiones y los trámites correspondientes.

Para tal efecto, en lo particular, La Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de Jalisco, reglamentaria de los artículos 4 y 5 constitucionales Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco, señala en sus artículos lo siguiente:

Artículo 1.‑ Se entiende por título profesional el documento expedido por instituciones del Estado y las que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, en favor de personas que comprueben haber adquirido los conocimientos para ejercer alguna o algunas de las profesiones autorizadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en las demás relativas.


Artículo 2.‑ Las profesiones que necesitan título para su ejercicio en el Estado, son las que de acuerdo con los programas de estudios han creado las instituciones docentes legalmente reconocidas por el mismo; y además aquellas que en el futuro fueren establecidas.


Artículo 4.‑ Para el ejercicio de una o varias especialidades profesionales, se requiere autorización de la Dirección de Profesiones del Estado, debiendo previamente comprobar el interesado:

            a) Poseer título relativo a la profesión de que se trate; y *

(…)

*Énfasis añadido y subrayado

La autorización a que se refiere la última norma descrita, está definida por le regulación de la cual la Dirección General de Profesiones de cada estado es responsable, para ello, el profesionista deberá registrar su título profesional ante dicha Dirección como los establece el artículo 8 del ordenamiento que estamos actualmente analizando, esto con la finalidad de obtener su cédula profesional, tal como se describe a continuación:

Artículo 18.‑ Son atribuciones de la Dirección de Profesiones:

I al IV…

V. Expedir a los profesionistas registrados, la cédula personal correspondiente con efectos de patente para el ejercicio profesional * y para su identificación legal;

*Énfasis añadido y subrayado

Conclusiones:

Muchos de los problemas actuales que adolece la profesión contable es que no se ha tomado conciencia de la importancia que existe en regularizar su situación ante la Dirección General de Profesiones del estado donde radica cada profesionista, ello nos lleva a considerar sumamente importante obtener la cédula profesional con efectos de patente para ejercer dentro del marco legal nuestro actuar cotidiano.

Esta punta del iceberg que tiene una práctica desleal entre el gremio debe ser analizada en su base toral, la obligación de contar con título profesional y cédula, sin éstos elementos es imposible legal y jurídicamente ejercer la carrera aún y cuando en la práctica sea el común  denominador.

De esta problemática, el empresariado también fomenta la practica desleal al contratar a pseudo profesionistas que están al margen de la ley por los motivos expuestos, y con ello se malbarata el servicio.

Hago un exhorto social al gremio contable y empresarial a que si vamos a competir por la chuleta de cada día, sea dentro del marco legal , jurídico y procedimental que disponen las normas de la materia, para que únicamente lo que nos distinga sea el servicio y la constante especialización.

Saludos cordiales

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal



2 comentarios
  1. luzareli vazquez
    luzareli vazquez Dice:

    En mi opinión es muy interesante informarse acerca de todo esto ya que para los egresados y los ya existente como contadores es muy importante la cédula profesional por que es el documento que nos hace validos como contadores y en el ámbito legal y que tengamos los derecho como son tanto en el pago y así dejar atrás las irregularidades que hay cada dia.

  2. Carlos Castro Alvarez
    Carlos Castro Alvarez Dice:

    En mi opinión como estudiante de la carrera para contador, considero que así debería de ser como se expone en el articulo anterior, que se registren las cédulas profesionales para que no halla irregularidades ni nada por el estilo y así que el cobro sea más justo.

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