Se anuncia la desaparición de MICROE del SAT – Ant. de la 3ra RMF2012



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Tal y como ya te lo habíamos hecho saber, los "rumores" resultaron ser ciertos.

Se anuncia la desaparición de MICROE del SAT

Tercero (transitorio).

Los contribuyentes que hasta el  30 de septiembre de 2012 hayan cumplido sus obligaciones fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, estarán a lo siguiente:

I . A partir del  1 de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, del cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos, mismas que se sujetaran a lo siguiente:

a) La deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.

b) La deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la regla I.2.20.9. vigente hasta el  30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $ 0.00.

c)  Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas morales podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

d)  Tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el  30 de septiembre de 2012.

II . Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo Décimo Octavo transitorio de la presente Resolución, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de junio de 2012.

Asimismo, los contribuyentes podrán generar el reporte de emisión de CFD’s de los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta electrónica “Portal Microe”.

Los CFD’s generados y expedidos en términos de esta fracción se consideran válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

III . En materia de expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de 2012 estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por el SAT, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” de conformidad con lo previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien, comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o CFD en términos de lo dispuesto en la presente Resolución

Fuente: Ant. 3ra RMF2012

Imagen: blogs.nebrija.es

Por cierto:

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