Existe subordinación laboral si… Elementos de valoración para determinarlo

Autor:

Hjasnytyn Fidel

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Recientemente, encontré una tesis del TFJFA al respecto sobre la subordinación, un tema que aun muchos seguimos estudiando para apoyo de nuestros clientes.

En ellas nos damos cuenta de algunos elementos que debemos integrar para comprobar la subordianción, o no, y en consecuencia señalar una relación laboral.

VII-TASR-CEII-9

ANÁLISIS DE UN CONTRATO PARA DETERMINAR LA EXISTEN CIA DE UNA RELACIÓN LABORAL. ELEMENTOS DE VALORACIÓN, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Si el actor aduce que no guarda relación laboral con los supuestos trabajadores, en virtud de los contratos denominados: contrato de comisión mercantil y contrato de prestación de servicios profesionales, la Sala debe analizar en cuanto a su naturaleza jurídica los contratos celebrados, en el entendido de que su denominación no determina sus efectos, debiendo por tanto, corroborar que de su contenido la existencia de la subordinación, que es el elemento distintivo para que se dé una relación de trabajo, analizando los elementos subjetivos y objetivos que se desprendan del clausulado y si hecho lo anterior, se encuentra que los supuestos trabajadores no se encuentran sujetos a las órdenes del patrón en todo momento, sino que pueden actuar de manera independiente en su oficina, sin sujeción de horario y con elementos propios para prestar el servicio de acuerdo a lo que consideran conveniente, es claro que no hay relación laboral, pues realizan sus actividades de manera independiente, en cuanto al horario, técnicas y estrategias; y por tanto, el patrón no se encuentra obligado a cubrir cuotas obrero patronales al Instituto por dichas personas en términos del artículo 15, fracción III, de la Ley del Seguro Social.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 299/11-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado.

El criterio es muy interesante, espero les sea de utilidad a Uds. mis lectores Ejecutivos Fiscales.

Saludos cordiales.

Fuente: www.hjasnytyn.in



1 comentario
  1. pepesoto
    pepesoto Dice:

    Aqui el problema es quién o cómo el sr. juez va a «analizar los elementos subjetivos y objetivos que se desprendan del clausulado», porque de la pura lectura del contrato no va a hacerlo… o sea, sigue siendo responsabilidad del demandado -supuesto patrón-, demostrar que no lo es -patrón-.
    Saludines,
    El Lic.

    .

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