Aportaciones para futuros aumentos de capital – Sus efectos fiscales –



Efecto fiscal de las aportaciones de capital y las aportaciones para futuros aumentos de capital

Autor:

L.C. Hebert Alan Nava Colín

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Al constituir una empresa, los socios tienen que aportar bienes, ya sea en numerario o en especie, bienes muebles o inmuebles, para que la empresa empiece a operar y pueda cumplir con sus estatutos sociales; esta transmisión de bienes es una enajenación por ser traslativa de dominio por así establecerlo el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Esta transmisión de propiedad también resulta ser una enajenación para efectos fiscales con las implicaciones que esto conlleva por así establecerlo el artículo 14, fracciones I y II, del Código Fiscal Federal (CFF), el cual señala que toda transmisión de propiedad es considerada como una enajenación de bienes y, textualmente, en la fracción II establece que las aportaciones a una sociedad o asociación es enajenación de bienes, por lo que se genera la duda si por dicha enajenación los accionistas o socios tendrían que pagar impuestos.

De lo anterior se puede establecer que para la constitución de una sociedad, las aportaciones en especie pueden ser en bienes muebles o inmuebles y dependiendo del tipo de bien de que se trate será su tratamiento fiscal aplicable, por lo anterior es importante establecer las diferencias entre estos dos conceptos cuya definición se encuentra en el Código Civil Federal (CCF, aplicable de manera supletoria para  efectos fiscales de acuerdo con el artículo 5o. del CFF).

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