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Comprobantes fiscales impresos no deducibles a partir de 2013

Autor:

Ángel Morales

www.kimquezada.com

En la actualidad los contribuyentes que solicitan comprobantes fiscales para deducir los gastos relacionados con su operación y/o acreditar los impuestos que se les trasladan, pueden recibir hasta cuatro de ellos con características distintas, pero que en todos los casos cumplen con las disposiciones fiscales actuales.

Los comprobantes a que hacemos referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

  1. Comprobante impreso por establecimiento autorizado (CIEA).
  2. Comprobantes fiscales digitales (CFD).
  3. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
  4. Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad.

A partir del primero de enero de 2013 los todos los CIEA dejarán de ser un medio de comprobación fiscal para los contribuyentes, por lo que se sugiere estar alertas y en caso de recibirlos solicitar su reposición por alguno de los comprobantes señalados en los puntos 2 al 4.

La facilidad de continuar utilizando este tipo de comprobantes establecía que los contribuyentes podían continuar utilizándolos hasta que se agotara su vigencia y transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos debían de cancelarse.

Ahora bien, si usted es el contribuyente emisor de este tipo de comprobantes, le sugerimos que elija el tipo de comprobante que mejor se acomode a las características y nivel de operación de su empresa, tomando en cuenta lo siguiente:

Es de señalar que para la emisión de cualquiera de los comprobantes fiscales que estarán vigentes en el ejercicio de 2013 será necesario contar con FIEL vigente por el contribuyente que los emita, por lo que la obtención de la FIEL se vuelve indispensable para todos los contribuyentes.

Como emisor de comprobantes fiscales le recomendamos revisar su esquema de facturación actual y buscar la opción que mejor se acomode a sus necesidades, para que llegado el momento en el que no pueda utilizar los CIEA se encuentre preparado para facturar electrónicamente.

Asimismo en caso de ser el receptor de los comprobantes, le sugerimos que al recibir los comprobantes que soportes sus operaciones revise que los mismos no sean de los vigentes hasta diciembre del presente año, para así cumplir con uno más de los requisitos de las deducciones.

Comentarios en sitio original: Kim Quezada

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