El juicio de lesividad dentro del procedimiento contencioso administrativo. << Recomendado



 Prefacio

Con las ultimas resoluciones que hemos visto de los tribunales en materia fiscal y administrativa, seguramente pronto la autoridad estará haciendo uso mas frecuentemente del recurso del juicio de lesividad. Pero ¿qué es el «Juicio de Lesividad»? :

El juicio de lesividad es el medio legal que tienen las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas en favor de un particular y que se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al estado, sus requisitos y su procedimiento es similar al del juicio contencioso administrativo y se puede encontrar en la ley federal de procedimiento contencioso administrativo.

En conclusión, debemos entonces estar enterados tanto de las resoluciones a favor de contribuyente, así como las que sean en su perjuicio. Ya que muchas veces solo nos gusta ver las buenas y las malas las hacemos a un lado.

CPC Juan Carlos Gómez

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EL JUICIO DE LESIVIDAD DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Artículo elaborado por:
Elizabeth López Rodríguez
Alumna de la Facultad de Derecho
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Universidad De La Salle Bajío

Dentro del amplio campo que nos ofrece el procedimiento contencioso administrativo, previsto en las materias administrativa y fiscal, se encuentra, pocas veces nombrado e incluso sin un concepto aún bien definido (al menos por la Máxima Casa de Estudios de nuestro país), el juicio de lesividad, sin otro propósito que el de mantener la legalidad y la seguridad jurídica, donde, acostumbrados como lo es en la materia, a que los papeles sean: actor (para los particulares) y demandado (para la administración pública), vierte dicho esquema para mostrar otro proceso no menos importante.

Para conocer y entender un poco más sobre este singular recurso, no debemos dejar de lado el procedimiento contencioso administrativo y cómo se lleva a cabo, pues si bien es cierto es un tanto diferente, está contenido dentro de éste.

Rafael de Pina, en su Diccionario de Derecho, cita textual al recurso administrativo y al recurso contencioso administrativo, respectivamente, como:

«Medio de impugnación establecido contra los actos de la administración pública y utilizable por los administrados cuando, a su juicio, les causen algún agravio.» (1)

«Medio de impugnación que ofrece a los administrados la oportunidad de obtener del órgano competente que deje sin efecto un acto administrativo que les haya causado agravio.» (2)

Una diferencia importante a resaltar es la existente entre el procedimiento administrativo y el proceso administrativo, tal como lo cita el autor Gustavo A. Esquivel Vázquez, puesto que el primero recae en la función gubernamental, la cual puede ser legislativa, judicial y administrativa, siguiendo el procedimiento previsto en la ley para tales efectos; y el segundo, es el que se lleva a cabo ante los Tribunales establecidos e impulsado por justiciables para obtener justicia sobre controversias. Pero en materia administrativa existen dos casos a saber sobre procedimientos, tal como cita el mismo autor antes mencionado:

«Existen dos procedimientos administrativos principales, uno de ellos es el encaminado a la creación del acto administrativo… y el segundo de ellos es el relativo a la impugnación del acto administrativo ante la propia autoridad administrativa…» (3)

Siendo el segundo de ellos el que particularmente nos ocupa, el cual ha venido apareciendo esporádicamente durante la madurez de nuestro sistema de derecho nacional, mismo que tiene su fundamento constitucional en el artículo 116, fracción V, de nuestra Carta Magna, al citar:

«Las Constituciones y leyes de los Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargos dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones».

Por lo tanto, tenemos que, tal como lo menciona el autor Andrés Serra Rojas:

«materialmente el contencioso-administrativo se caracteriza cuando se origina un litigio o controversia entre un particular agraviado en sus derechos y la Administración que realiza el acto lesivo. En general significa un sistema de garantías que el estado reconoce a los particulares en sus relaciones con la Administración». (4)

Y para esto se reconocen cuatro formas del contencioso administrativo en la doctrina francesa:

1. El contencioso de plena jurisdicción;
2. El contencioso de anulación;
3. El contencioso de interpretación; y,
4. El contencioso de represión o represivo.

De los cuales sólo los dos primeros son aplicables al campo del derecho mexicano.

Y es dentro del esquema de lo contencioso de anulación donde aparece el tema a tratar en el presente trabajo: el procedimiento administrativo de lesividad, tal como lo señala el autor Serra Rojas expresando textual:

«El procedimiento de lesividad es un procedimiento administrativo especial, iniciado por la Administración pública para revocar o nulificar un acto administrativo dictado por la misma autoridad, por error o que perjudique al fisco» (5). Al igual como nos lo confirma Esquivel Vázquez al decir que «… es promovido por un sujeto jurídico administrativo que demanda se revoque un acto administrativo anterior de aquel mismo sujeto público». (6)

Mismo juicio que tiene su base en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 36, primer párrafo, al señalar que «las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales».

En base a esto último, podemos entender ahora el artículo tercero de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo al señalar que serán partes en dicho juicio:

1. El demandante.

2. Los demandados. Tendrán ese carácter:
a. La autoridad que dictó la resolución impugnada.
b. EL PARTICULAR A QUIEN FAVOREZCA LA RESOLUCIÓN CUYA MODIFICACIÓN O NULIDAD PIDA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
c. El Jefe de Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia…

3. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Siguiendo este orden de ideas, se presenta que debe realizarse un supuesto anterior para tener presente el juicio de lesividad, y este es, que exista una resolución favorable (dictada por una autoridad administrativa o fiscal, escrita o no, ya sea por positiva o negativa ficta), al administrado (individual o colectivo) y que debido a ésta se lesione jurídicamente a la Administración. Pero además, es de importancia señalar que la misma autoridad no puede revocar o desconocer esa resolución favorable, sino que debe ser declarada de ilegal por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cuyos artículos 51 y 52 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo se indican las causas de ilegalidad de un acto administrativo y los alcances de la sentencia que llegue a dictarse, y en tanto esto no suceda, surte todos sus efectos y debe ser acatada.

No debe dejarse de lado las interpretaciones que ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir una jurisprudencia sobre el juicio de lesividad, la cual menciona entre otras cosas no menos importantes:

No. Registro: 170714 / Jurisprudencia / Materia(s): Constitucional, Administrativa / Novena Época. Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVI, Diciembre de 2007 / Tesis: P./J. 81/2007 / Página: 9
JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
…este juicio se ubica en el ámbito de lo contencioso administrativo, proceso que desde su creación tuvo como fin salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evitando que los que se encuentran investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico, facultando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reconocer la validez o declarar la nulidad de los actos cuya impugnación ha estado sujeta al juicio respectivo, de tal suerte que la acción de nulidad en sede contenciosa administrativa puede ejercitarse por el particular que estima que se han lesionado sus derechos o por la autoridad administrativa, cuando estime que la resolución que reconozca derechos al particular lesionan los del Estado. En este caso, el juicio de lesividad constituye un juicio contencioso administrativo regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo…

Y una cuestión importante es el plazo que se tiene para que este juicio de lesividad se presente, y en este sentido el autor Esquivel Vázquez comenta:

«…toda vez que en el proceso contencioso administrativo se establece un plazo de cuarenta y cinco días para que los gobernados puedan impugnar el acto que les causa agravio a sus derechos; en el juicio de lesividad lo es de cinco años, siguientes a la fecha en que se emitió; excepto si produce efectos de tracto sucesivo, en donde se comenzará a computar desde el último efecto.» (7)

Y por consecuencia, si no se promovió el medio de defensa adecuado dentro del plazo señalado, se tiene por consentido el mismo, siendo ya impugnable, respetándose la certeza y seguridad jurídica que esto brinda.

Podemos concluir, finalmente, que el juicio de lesividad, llamado también como juicio de nulidad (contra actos favorables a particulares, realizándose el supuesto que ya se ha mencionado), ofrece dentro del procedimiento contencioso administrativo no sólo la alternativa a los mismos gobernados a protegerse de actos de administración que les causen afectaciones a sus derechos, sino que también a la misma Administración Pública para que un acto administrativo, que si bien es cierto causa beneficio a particulares, ya sea de manera individual o colectiva, causa también un agravio a la misma Administración (o al Fisco, llamado también), traduciéndose esto en una afectación a los mismos gobernados, pues el fin último del estado, el cual se realiza a través de la Administración Pública en sí, es la consecución del bien público temporal, siendo esto el único y válido objetivo al ejercitar medidas que el mismo campo del derecho proporciona para ello, en este particular caso: el del procedimiento de lesividad.

Fuente: Revista Ex Lege – Electrónica –

Lectura recomendada: IMCP

Artículo elaborado por:
Elizabeth López Rodríguez
Alumna de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío
Revisado por:
Mtro. José Cuauhtémoc Chávez Muñoz.

Bibliografía:
1. Diccionario de Derecho. De Pina, Rafael. México, 2008. Ed. Porrúa.
2. El Juicio de Lesividad y Otros Estudios. Esquivel Vázquez, Gustavo A. México, 2002. Ed. Porrúa.
3. Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa.
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
5. Código Fiscal de la Federación
6. Suprema Corte de Justicia de la Nación – IUS
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
1. Diccionario de Derecho. De Pina, Rafael. México, 2008. Ed. Porrúa. p. 433, 434.
2. Ídem.
3. El Juicio de Lesividad y Otros Estudios. Esquivel Vázquez, Gustavo A. México, 2002. Ed. Porrúa. p.20.
4. Derecho Administrativo, Segundo Curso. Serra Rojas, Andrés. México, 2033. Ed. Porrúa. p.783.
5. Ídem. p.831.
6. El Juicio de Lesividad y Otros Estudios. Esquivel Vázquez, Gustavo A. México, 2002. Ed. Porrúa. p.66.
7. El Juicio de Lesividad y Otros Estudios. Esquivel Vázquez, Gustavo A. México, 2002. Ed. Porrúa. p.81.