¿PTU en asociaciones civiles?

Planteamiento de los contenidos legales y fiscales aplicables que contribuyen a responder esta interrogante, de suma relevancia en el ámbito de ese tipo de entidades

INTRODUCCIÓN

Actualmente existen en nuestro país innumerables asociaciones civiles (AC), mismas que son constituidas con distintos fines, siendo la mayoría de carácter no lucrativo –culturales, religiosos o políticos, por señalar algunos.

En el ámbito fiscal, de manera general, para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) estas compañías no son contribuyentes de ese gravamen; sin embargo, el tratamiento que tienen esas entidades puede variar de una a otra, dependiendo de su actividad. Asimismo, se debe tomar en cuenta que ese tratamiento es diferente al de las entidades mercantiles.

En materia laboral, muchas de estas AC cuentan con una nómina de empleados. En ese sentido, surge la interrogante en relación con la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa PTU), es decir, ¿están las AC obligadas a determinar y, consecuentemente, a pagar la PTU? O bien, ¿podrían también estar exentas como en el caso del ISR?

A continuación describiremos los fundamentos fiscales y legales que pueden ayudar a solucionar estas interrogantes:

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