Gastos médicos, hospitalarios y dentales deducibles solo pagando con cheque/ tarjetas – Iniciativa Ley de Ingresos 2013 –



Para entender mejor lo siguiente, debemos leer lo que señala el Art. 176 de la LISR que se refiere a los gastos personales que las personas físicas pueden deducir en su calculo anual de impuestos, pero poniendo especial énfasis en los dos últimos párrafos de ese Art. 176:

(…)

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo.

Consideremos que en el capitulo X del título IV específicamente en el Art. 172 de la LISR es donde se refiere a los requisitos necesarios para las deducciones y es ahí donde se señala que para gastos mayores $2,000.00 pesos es necesario pagar mediante cheques, transferencias, tarjetas, Etc..  pero como ves en el último párrafo del Art. 176 este requisito no es obligatorio para los gastos personales.

Ahora bien, en la iniciativa de Ley de Ingresos 2013 se aborda este tema en comento y se sugiere cancelar este beneficio para que las personas físicas puedan deducir sin problema esos gastos.

Considero que mas que poner trabas a los contribuyentes para efectuar estas deducciones a que tienen derecho, creo deberían considerar en establecer un mejor mecanismo para disminuir la clara evasión que los médicos (en lo general, pero con sus justas excepciones) hacen de sus impuestos. :evil:


Leamos pues dicha iniciativa de Ley de Ingresos 2013

(…)

6. Medios de pago para deducciones personales por gastos médicos, hospitalarios y dentales, así como de transportación escolar obligatoria

A partir del ejercicio fiscal de 1972 y en el año de 1992, respectivamente, se introdujo en la Ley del ISR la posibilidad de que las personas físicas efectuaran la deducción por pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar con el propósito de apoyar la economía familiar, los cuales se han convertido en una erogación permanente para el gasto de las familias mexicanas.

Para tales efectos, se prevé como uno de los requisitos fundamentales para poder efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, el que los pagos los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ejercicio fiscal respectivo, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo, mientras que las deducciones por gastos destinados a la transportación escolar implican que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta.

Sin embargo, actualmente las disposiciones fiscales permiten que los pagos a deducir por los conceptos señalados en el párrafo anterior se puedan realizar en efectivo, lo cual impide que las autoridades fiscales puedan identificar plenamente a las personas que efectúan el gasto y determinar si en realidad tienen derecho a ser beneficiados con la deducción correspondiente, ya que el uso de efectivo como medio de pago incentiva en algunos casos la deducción de estos conceptos por personas que no realizaron efectivamente el pago aun cuando obtuvieron el comprobante correspondiente.

En este sentido, resulta importante para el fisco federal garantizar que la deducción se aplique por las personas que efectivamente realizan la erogación y que legalmente tienen derecho a efectuarla, de ahí que a fin de garantizar dicha circunstancia, además de contar con el comprobante respectivo, se propone a esa Soberanía que los pagos se realicen a través del sistema financiero, pues ello facilita identificar plenamente al pagador real de los servicios que se deducen.

De esta manera, la autoridad fiscal tendrá mayor certeza de que los beneficiados de las deducciones aludidas son efectivamente los sujetos que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR que las deducciones correspondan exclusivamente a los pagos por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como por transportación escolar, descritos en la norma tributaria. Mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones personales, no sólo es fundamental para lograr que los beneficios se apliquen en el marco de la legalidad y se logren los objetivos extrafiscales propuestos por el legislador cuando se incorporaron en el marco jurídico, sino también permite evitar actos de evasión y elusión fiscales, además de que facilita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria.

Por lo expuesto, y en concordancia con las diversas reformas aprobadas por ese Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se plantea condicionar la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del ISR, a que dichos pagos y gastos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BANXICO, o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, que se encuentren a nombre del contribuyente.

(…)

:arrow: Fuente: Iniciativa de Ley de Ingresos 2013



3 comentarios
  1. ARIOSTO
    ARIOSTO Dice:

    Bendito presidente que nos toco siempre golpeando a las personas físicas más desfavorecidas, no todos los trabajadores que presentan declaración anual tienen una cuenta de cheques y tampoco tarjeta y de tener esta última cuantos médicos tendrán terminales para cobro con tarjeta, vaya disparate.

    Deben planear bien las cosas, poner un limite de ingresos para no afectar a los más pobres. ¿Quienes creen que serán los más afectados. Los que tienen fuertes ingresos tienen cheques, tarjetas o pueden hacer transferencia y van a lugares de primer nivel donde les aceptarán esos medios
    de pago.

    Que hagan bien su trabajo los de hacienda los trabajadores no tenemos la culpa.

    ARIOSTO
    lugares de primer nivel,

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