¿CBB de imprenta ó CBB digital? ¿Y si me los clonan?



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¿CBB de imprenta ó CBB digital? ¿Y si me los clonan?

Pregunta de Carlos Lagunes:

Hola buenas tardes, yo como muchos de uds estoy a favor en emitir en PDF los comprobantes con CBB, de todas maneras quien los falsifique la tiene fácil… pero que pasa si yo emito un comprobante y lo envió en PDF, mi comprobante lo tengo en mi base de datos en caso de emitirlo con un programa, si lo imprimo y lo escaneo lo tendría archivado físicamente…

Ahora ¿Qué pasa si un cliente malintencionado cambia las cantidades’ ¿cómo me puedo defender?

A mi consideración podrían existir muchas maneras de defenderse pero hasta cierto punto siento que tiene mas posibilidades de ganar el cliente considerando que la autoridad me se ponga mas contra la omisión de ingresos que lo otro… por lo tanto mi conclusión es…..

imprimirlos a todo color en una imprente y conservar la “copia” y entregar la “original” (si se que esos términos ya no existen solo seria cuestión administrativa) así si el cliente la quiere alterar le costaría mas trabajo y por su puesto yo como contribuyente tendría un excelente respaldo.

¿Que piensan Uds.?


Opinión de ElConta:

Iniciemos recordando que con las facturas anteriores (de impresor autorizado) ya existía el problema de la clonación de facturas. Muchos hasta les agregaban hasta hologramas para intentar emitir facturas "blindadas"…

La gente es "ingeniosa" cuando de hacer trampa se trata, y si quieren falsificar (clonar) una factura CBB (impresa ó en papel) definitivamente terminará lográndolo.

Pero… ¿Qué tanto les servirá? ¿Cuáles son los requisitos necesarios para la deducción de un comprobante? Como requisito principal para que una factura pueda deducirse de impuestos es necesario que ese comprobante fiscal sea efectivamente pagado. Por regla general (hay excepciones) los comprobantes fiscales mayores a dos mil pesos deben ser pagados con cheque, transferencia, tarjetas de crédito, etc. y este pago se ve reflejado tanto en el estado de cuenta bancario del pagador como en el del emisor de la factura. En estricta teoría, en dicho estado de cuenta bancario debería aparecer el RFC…  y resulta obvio que de tratarse de un comprobante fiscal falso este no aparecerá como ingreso en la cuenta bancaria del contribuyente, al momento de que la autoridad llame a cuentas (si es que lo hace) el falsificador no podrá demostrar que efectivamente ha pagado esa factura al emisor.

Considerando el anterior punto, no veo a nadie lo suficientemente inteligente, falsificando facturas inferiores a 2 mil pesos… (que flojera tanto riesgo por tan poca ganancia) y claro que se que hay otras formas de "dar por pagada" una factura sin que haya flujo de efectivo de por medio pero eso es otro cantar…

Recordemos que para esos "abusados" que emiten facturas "patito ó chafas" se les sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales falsos a las facturas., dependiendo del monto de lo defraudado.

Delito calificado de defraudación fiscal:

Los delitos de defraudación fiscal y los previstos en el Art. 109 del CFF serán calificados cuando se origine por:

a) Usar documentos falsos

(…)

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

– Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1, 221,950.00.
– Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1, 221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.
– Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1, 832,920.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109, fracción VIII del CFF.

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5 comentarios
  1. JOSE MANUEL
    JOSE MANUEL Dice:

    ¿que hay que hacer si el sat nos envia un requerimiento en el cual nos indica nombres de clientes a los que supuestamente les facturamos y en realidad nunca tuvimos relacion con ellos, puesto que clonaron nuestras facturas?, porque el sat pensaria que nosotros somos los evasores, y no que el que nos manifesto con facturas clonadas es el defraudador.(porque todavia se dan el lujo de declararnos como su proveedor principal de bienes y servicios) en que momento se configura el delito de defraudacion fiscal y contra quien? nosotros o el verdadero defraudador?

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @José Manuel:

      Si ellos (los clonadores) nunca le pagaron las facturas que ellos se están deduciendo, Ud. no tiene absolutamente nada de que preocuparse. Recuerde que uno de los requisitos de deducción es que se paguen con cheque ó transferencia electrónica a la cuenta del contribuyente beneficiario.

      Sugiero lleve copias de sus facturas y estados de cuenta para desvirtuar tal señalamiento.

      ¿Cuándo? Lo antes posible.

  2. Hilario
    Hilario Dice:

    No hay de otra, para mas seguridad hay que subirse a CFDI que al final de cuenta terminaremos subiendo hasta los CBB de ahora

  3. Samir Miranda
    Samir Miranda Dice:

    Excelente aportación y reflexión respecto a este tema, es verdad todo lo que dicen, así es y será respecto a la clonación y todo lo referente, por eso hay que seguir usando mejor el programa que tengamos sea excel, word, etc. y llevar un consecutivo en PDF e impreso, y así estamos a la vanguardia y la tecnología,gracias El Conta.com !!

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