Prima de riesgo IMSS 2012 y la reforma laboral << Poner atención.



Problemática de la #ReformaLaboral en la Presentación de la #DART2012 Prima de Riesgo #IMSS

Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

Estimados amigos buen día en esta ocasión les daremos a conocer un tema que dentro de pronto estará sonando más y más en nuestro ámbito profesional, ya pasando la “cruda” de la entrada en vigor de la Reforma Laboral que tanto causo controversia, ahora lo vemos desde el punto de vista de una obligación de todos aquellos patrones vigentes ante el IMSS que es la presentación de la Determinación Anual de la Siniestralidad de los Riesgos de Trabajo ocurridos durante el año 2012, bueno vamos a entrar en detalle:

Como sabemos la LFT se reformo el pasado 30 de Noviembre de 2012, con ello se llevó acabo dos modificaciones interesantes en el rubro de Riesgos de Trabajo, siendo las siguientes:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo Cuarto (Transitorio). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Si analizamos el actual texto de la LSS y el propio RACERF vigente nos encontramos con lo siguiente:

Ley del Seguro Social

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.

El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento

Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.

Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley

Reglamento de Afiliación (RACERF)

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta..

Artículo 35. La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice

Artículo 36. El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo.

Artículo 37. El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

(Último párrafo) Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé

Analicemos:

Entonces si llegamos a tener personal Incapacitado Permanentemente hay que tener mucho cuidado porque el IMSS deberá modificar (derivado de la reforma laboral) los porcentajes de las pensiones otorgadas en estas situaciones para que tarde o temprano nos envié esta modificación, en el mejor de los casos, (debidamente notificada) sino sin el mayor problema podrá rectificar la prima comunicada en la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en febrero próximo porque él cálculo no se apegó a lo dispuesto en el citado Reglamento (art. 33, fracción I del RACERF).

Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS podría imponer una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, por la presentación de la declaración con datos incompletos (arts. 304-A, fracción XV y 304-B, fracción III de la Ley del Seguro Social LSS)