Florence Cassez y el Derecho Mexicano – El porque de su libertad en palabras claras.



Algunas Ideas sobre Florence Cassez y el Derecho Mexicano

Autor colaborador:

Jorge Mafud

:arrow: mafudabogados.com

El tema de moda desde ayer es, sin duda, la libración de Florence Cassez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Corte”).

Si no conoces quién es Florence Cassez, te sugiero que la busques en Google ya que hay muchos artículos sobre ella, sobre los delitos que se imputaron y sobre las irregularidades que la Procuraduría General de la República (“PGR”) cometió en su contra y que, a la larga motivaron que los ministros de la Corte decidieran liberarla.

Ayer hubo muchos comentarios en Twitter (por cierto mi cuenta es @mafudabogado) y en Facebook al respecto donde gente que no conoce cómo funciona el derecho mexicano, opinó su sentir, su frustración y su indignación sobe la liberación de esta señora.

Yo también estoy indignado y frustrado y me hubiera gustado que Cassez no hubiera sido liberada.  Ahora, al ser abogado, entiendo en lo general cómo razonaron los ministros.

Mi intención con este post no es entrar a detalles de los temas legales que motivaron la sentencia de la Corte.

Mi intención es comentar algunos temas que, por el desconocimiento de cómo funcionan las instituciones judiciales mexicanas, han motivado que la opinión pública crea que los ministros de la Corte liberaron injustificadamente a una presunta secuestradora.


Disclaimer:

(1) No conozco a detalle el expediente del caso y solo se lo que se ha mencionado en los medios de comunicación, por lo que las opiniones que voy a exponer aquí no van encaminadas directamente al caso Cassez, sino mas bien, son ideas generales aplicables a cualquier delito.

(2) Este post no esta dirigido a abogados.


  1. Partamos de la idea de que todos somos seres humanos, sin importar si somos gente de bien o gente de mal y, por el solo hecho de ser humanos, la Constitución mexicana nos otorga diversos derechos fundamentales (también conocidas como garantías individuales);
  2. Uno de los derechos fundamentales de los seres humanos que llegan a estar sujetos a un proceso penal es ser juzgado en estricto apego a lo que establece las leyes de la materia, incluyendo pero sin limitarse a la misma Constitución, a los tratados internacionales de los que México es parte y las leyes penales (tanto las que tipifican el delito como las que establecen el procedimiento a seguir);
  3. México es parte de diversos tratados internacionales relativos a la importancia del respecto a los derechos humanos y uno de dichos tratados aborda el tema de los derechos fundamentales que tienen los nacionales de un país que son detenidos dentro del territorio de otro de los países que son parte del tratado (México y Francia son parte del correspondiente tratado de Viena);
  4. Florence Cassez es ciudadana francesa y, al haber sido detenida en México, siempre tuvo derecho a que se le respetaran los derechos fundamentales, tanto de la Constitución mexicana, como del tratado internacional mencionado anteriormente.
  5. Uno de los derechos fundamentales de Florence Cassez era que, una vez detenida, se informara inmediatamente al consulado francés respecto de la detención, cosa que la PGR no hizo.  Es conocido en los medios de comunicación que Cassez fue “paseada” durante más de 30 horas antes de que el consulado francés fuera informado de su detención;
  6. También es conocido ya que la PRG realizó un montaje televisivo para hacer creer a la opinión pública que la detención de Cassez y de otra persona se estaba realizando en vivo, cosa que resultó falsa;
  7. En México, los tribunales penales “ordinarios” del Poder Judicial del estado de la república en donde se cometió el delito, son los encargados de conocer de los delitos y de juzgar respecto de la legalidad o ilegalidad de los actos de los particulares;
  8. Una vez que se emite sentencia por un tribunal ordinario, la misma puede ser apelada ante el superior jerárquico del tribunal que pronunció la sentencia;
  9. Después de la sentencia de apelación, lo que procede es la interposición de un amparo directo, mismo que se presenta ante los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación (es decir, el tema pasa de la jurisdicción estatal a la jurisdicción federal);
  10. Los juicios de amparo tienen como objetivo que el tribunal evalúe y juzgue si la actuación de las autoridades dentro del procedimiento seguido en contra del “quejoso” (así se le denomina en la Ley de Amparo a la persona que promueve el amparo… en este caso, Cassez fue la quejosa) estuvo apegado los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y, por añadidura, en los tratados internacionales;
  11. Los juicios de amparo no revisan la existencia o inexistencia del delito por el que el quejoso fue aprehendido y procesado ya que, como lo dije antes, el amparo es un juicio en donde el “demandado” es la autoridad;
  12. En el caso de Cassez, lo que la Corte decidió en definitiva es que, independientemente de la culpabilidad o no de Cassez respecto del delito que se le imputó, las autoridades mexicanas violaron en su perjuicio diversos derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los tratados internacionales, entre ellos el de “debido proceso” (al no dar aviso inmediato de la detención al consulado francés) y el de “presunción de inocencia” (al haber realizado una farsa en cuanto a la detención, cosa que propició que, de entrada, la opinión pública ya hubiera “juzgado” a la detenida como culpable, incluso antes del juicio).

Olvidemos a Cassez y hagamos un ejercicio mental.

Por un momento, olvidémonos de Cassez y pensemos en otro delito… uno que pudiera pasarnos a todos…. Pensemos que tu hijo va manejando su coche, viene ebrio y se le atraviesa un peatón, lo atropella y éste muere.

Si bien el delito es culposo (por que no había la intención de realizarlo), también resulta ser un delito con una agravante por haber conducido el vehículo en estado de ebriedad.  Por ese solo hecho, tu hijo, ahora delincuente, no tiene derecho a fianza y tendrá que permanecer en la cárcel durante el proceso penal en su contra.

Imaginemos ahora que, al momento de la detención de tu hijo, la policía ministerial viola en su perjuicio uno más de los derechos fundamentales que la Constitución le otorga.  Se sigue el juicio y es condenado, digamos, a 10 años de prisión.

Aun y cuando sabemos que tu hijo es culpable de haber matado a una persona, se presenta la apelación correspondiente pero esta se pierde.

Aun y cuando sabemos que tu hijo es culpable, como la Constitución y la Ley de Amparo dan derecho a ello, se presenta un juicio de amparo en contra de la sentencia que condenó a tu hijo a la cárcel y, como parte de los argumentos de porque la sentencia es inconstitucional se alega que, al momento de haber sido detenido, la policía ministerial violó en perjuicio de tu hijo diversos de sus derechos fundamentales.

Sabemos de antemano que tu hijo es culpable porque, estando ebrio, atropelló a una persona y la mató.  Por ese solo hecho, tu hijo merece la cárcel PERO, al mismo tiempo, la autoridad violentó el proceso penal y, como consecuencia de ello, el tribunal de amparo decide otorgarle la libertad.

Lo anterior es así porque los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales son de mayor jerarquía que las leyes penales que condenan los delitos.

Seguramente ahora te estás preguntando… bueno y los derechos de las víctimas?

Los derechos de las víctimas son, sin duda alguna, importantísimos pero, en nuestro sistema legal, los derechos fundamentales del presunto delincuente tienen mayor jerarquía que los derechos de las victimas (aun y cuando la Constitución también señala derechos fundamentales de las víctimas).

Cuando nos apartamos del apasionamiento motivado del bombardeo mediático, resulta mas fácil entender la generalidad con la que debieran siempre aplicarse los principios constitucionales y legales.

La Indignación por la Liberación de Florence Cassez.

Sin duda alguna, todos los mexicanos estamos indignados por la liberación de Cassez ordenada por la Corte pero dicha indignación no debe dirigirse a los ministros de la Corte.

La indignación debe dirigirse a la PGR, al ministerio público, a los policías (aunque éstos solo siguieron órdenes).

La indignación debe ser porque nuestras autoridades persecutoras de los delitos hicieron una porquería y tuvieron detenida durante 7 años a una persona que, si bien puede ser culpable, tenía derechos constitucionales que le fueron violados.

Lo mas grave de todo esto es que, así como el ministerio público violó los derechos fundamentales de Cassez, en cualquier momento podría violar los tuyos, los de tu familia y los míos (la realidad es que dichas violaciones ocurren todos los días).

La trascendencia de la sentencia de la Corte no es por la liberación de Cassez… ella es lo de menos!  Lo importante es el precedente que la Corte está estableciendo en cuanto a que si el ministerio público viola los derechos fundamentales de los detenidos, el proceso estará viciado y, entonces, todo el dinero y esfuerzo gastado en dicho proceso será en vano porque el detenido tendrá derecho a la liberación.

Esta sentencia implica una exigencia al ministerio público de que deje de hacer estupideces y se ponga a trabajar bien, con apego a derecho, con respecto de los derechos fundamentales de los mexicanos y extranjeros para que, en consecuencia, el delito perseguido realmente llegue a ser castigado.

¿Tienes idea de cuantos inocentes están en la cárcel como consecuencia de procedimientos penales ilegales?  Te aseguro que miles!  Te invito a que veas la película de Pregunto Culpable.

¿Qué opinas al respecto?

  Todos los comentarios son bienvenidos.

Saludos.

Jorge Mafud.



18 comentarios
  1. Laura
    Laura Dice:

    Me sigue pareciendo una injusticia, ahora la mujer esa se pasea por parís sonriendo sínicamente mientras las victimas de su secuestro se quedan con su trauma, su dolor y la impotencia de saber que las autoridades de su país los abandonaron, los desprotegieron y les hicieron perder el tiempo.
    Esas autoridades sirven para dos cosas… Dios nos libre de sufrir algo así.

  2. gerardo
    gerardo Dice:

    ok esta bien lo que comentas, soy abogado, pero 1? los ministros de la corte no debian mas bien haber remitido el expediente al tribunal unitario que conocia del caso para poder estar en posibilidades de considerarla culpable o no. es decir reponer el procedimiento, ya vez q muchas veces en el ámbito fiscal cuando una notificación es ilegal la autoridad manda reponer el procedimiento. gracias

    • Jorge Mafud
      Jorge Mafud Dice:

      Gerardo, me parece interesante la analogía que propones… ahi te va:

      En materia fiscal, una auditoria inicia con la «orden de visita domiciliaria». En materia penal inicia, digamos, con la detención del inculpado (realmente no inicia ahi pero para efectos del ejemplo, digamos que si).

      Ahora, si en un amparo derivado de un juicio fiscal el tribunal decreta la nulidad lisa y llana de la orden de visita domiciliaria, entonces todo el proceso queda sin efectos (por ser el fruto de un acto viciado de origen)… es como si la órden de visita domiciliaria nunca hubiera existido y, aunque el contribuyente efectivamente haya incumplido con sus obligaciones fiscales, el SAT ya no podria volver a requerirle.

      En el caso de Cassez fue algo similar… el amparo «tumbo» la detención y, como consecuencia, todo el proceso se cayó. Ahora, la unica forma posible de destruir los efectos de la detención y regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del arresto es precisamente… librerando a la detenida.

      Saludos.

  3. Isaac
    Isaac Dice:

    Como lo he visto en muchos casos fiscales, legales, tramites etc. Importa mas la forma que el fondo. Y si bien todo comprobara que es culpable la persona. NO IMPORTA!!. Liberenla.

    • Jorge Mafud
      Jorge Mafud Dice:

      El tema de los derechos fundamentales/garantías individuales es de fondo, no de forma… es mas, por jerarquía de leyes, los derechos fundamentales estan por encima del derecho penal… tan es así que la Corte decidió liberar a Cassez.

      Saludos y gracias por tu comentario.

  4. Gealram
    Gealram Dice:

    Siguiendo con mi comentario, si mal no recuerdo, una de las ultimas reformas que promulgó Felipe Calderon, es que si se reunian cierta cantidad de firmas proponiendo alguna reforma el legislativo y ejectuivo tendrian la obligacion de llevarla acabo.
    Considero que si hubiera un grupo interesado (conocedor de estos temas como tu mi abogado) en que la reforma que comento en mi participacion anterior pudiera tener estos causes, firmas le sobrarían, simplemente con que, aprovechando coyuntura, se solicitaran las firmas fuera de los penales.

    O acaso estaré sonñando?

  5. Gealram
    Gealram Dice:

    Gracias abogado por tu explicación muy clara para los simples mortales, y estoy de acuerdo con tu apreciación.
    Mi comentario va en el sentido de que no es la primera vez que se da un caso similar, sin embargo ni el pode legislativo ni ejecutivo han propuesto reforma alguna que pudiera frenar estos casos.
    Dentro de mi ingorancia se me ocurre que con una reforma que dijera que si hay vicios en el proceso por los que se tendría que dejar en libertad al indiciado, se destituirá sin poder ejercer nuevamente en el gobierno a quien reesulte responsable de esas anomalías y la obligación a la autoridad de reponer el proceso.
    Es posible?

  6. Marcelino
    Marcelino Dice:

    esto que se expone juridicamente es muy sustentable…….pero que pasa con los mismos mexicanos presos aqui en el pais, que no tuvieron ni derecho de una llamada, se violaron sus garantias, los pasearon, los torturaron, como no SON EXTRANJEROS, los DERECHOS HUMANOS ni siquiera se dan por entendido, no dejemos de lado que esto es una cochinada, que es cuestion de POLITICA. lo cual es tan sucio como quienes autorizaron y coludieron LA LIBERTAD DE UNA SECUESTRADORA.

    • Jorge Mafud
      Jorge Mafud Dice:

      La sentencia de la Corte servirá como sustento para que esos presos mexicanos hagan valer sus derechos fundamentales.

      Ahora, el tema de que esta señora es extranjera tambien influyó desde el punto de vista de los tratados internacionales de los que México y Francia son parte… es por ello que el Gobierno Francés tambien empujó para que se respetaran los derechos fundamentales de Cassez.

      El tema político tambien, sin duda, influyó como la política influlye en muchas otras cosas de la vida diaria de todos los paises.

      Saludos.

  7. Estrella
    Estrella Dice:

    Pues si, todo lo que dices es cierto, yo creo que en este momento el caso nos permite a todos tener una valvula de escape para la indignación que sentimos todos los días ente la cantidad de violaciones que comete la autoridad, y que dificilmente tenemos el foro para expresarnos

  8. Alejandro
    Alejandro Dice:

    Esto no es nada nuevo el actuar de las instituciones policiacas, del MP y de la PGR, los policias siempre han violado tus derechos humanos, basta ver con las miles de ejecuciones que hay en México de narcotraficantes, secuestradores, ladrones, etc.
    Lo de los derechos humanos ha estado cobrando fuerza desde hace unos 4 años, pero yo me pregunto, merecen estos animales que matan, roban y secuestran tener derechos humanos? Los derechos humanos son para los humanos no para los monstruos.
    Por sentido común los policias no pueden llegar a detenerte de una manera muy formal, explicarte el delito en que incurriste, el porque te detienen, que te llevaran a la delegación donde se te tomara tu declaración, en el trayecto te diran que si que estación de radio prefieres escuchar o leer alguna revista o periodico.
    Ahora que desafortunadamente esto fue considerado politico, con el nuevo sexenio el mismo viejo esquema de lo arreglamos en lo oscuro y magicamente sale libre.
    Asco de sistema juridico, solo espero que esto sea el precedente para que todos los mexicanos despertemos y obliguemos a nuestros gobernantes una verdadera reforma al sistema.
    Por lo tanto si esta francesita es inocente porque no se le absuelve entonces a las otras personas detenidas? Sí ya es evidente que todo estuvo viciado!!.
    Que pasa con nuestros compatriotas detenidos en Malasia condenados a la horca?
    Que pasa cuando un mexicano comete un delito en Estados Unidos o algún otro país realmente se sigue ese proceso?
    Se pasan los derechos humanos por el arco del triunfo!!

    • Jorge Mafud
      Jorge Mafud Dice:

      Entiendo y comparto tu indignación Alejandro.

      Ojalá fuera sencillo corregir las anomalías de las autoridades pero no lo es. Ojalá que esta sentencia y este trago amargo sirva para hacer conciencia en las autoridades respecto de la importancia y trancendencia de los derechos fundamentales de los humanos.

      Ahora, viendolo desde otro punto de vista, esta sentencia tambien servirá para ayudar a liberar a todos aquellos que, siendo inocentes, se encuentran recluidos.

      Saludos.

  9. sergio andres
    sergio andres Dice:

    No soy abogado pero por lo que entiendo lo que llaman «precedente» es el resultado de una accion del pasado traida al futuro y que derivado de ello se pueda hacer uso para muchos otros casos similares donde se han violado los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que entiendo que muchos delincuentes aun siendolo podran salir en libertad inmediata, lo mismo con la pandilla de florence cassez, o todos coludos o todos rabones.

    • Jorge Mafud
      Jorge Mafud Dice:

      Depende de qué lado te encuentres. Imaginate que por azares del destino tu atropellaras a alguien y te encarcelaran… probablemente tu abogado usará este precedente para defenderte (asumiendo que el MP hubiera violado tus derechos fundamentales).

      Saludos.

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