Gastos de viaje, criterio no vinculativo respecto a la deducción.





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CRITERIO NO VINCULATIVO
SOBRE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VIAJE

El C.P.C. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal,realizó un análisis referente al «Criterio no vinculativo sobre la deducción de gastos de viaje».

Al respecto, el pasado 31 de diciembre, por medio del Anexo 3 de la resolución miscelánea para 2013, el SAT publicó un nuevo «Criterio no vinculativo» en el que se señala la no deducibilidad, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de los gastos de viaje cuando son erogados por empresas en beneficio de personas con las que no se tenga una relación laboral o un contrato de servicios profesionales.

Cabe señalar que las autoridades fiscales ya venían cuestionando la deducción de los gastos de viaje en caso que los beneficiarios de los mismos fueran personas cuya relación laboral la tuvieran con una empresa que presta servicios al contribuyente que realiza la erogación de los gastos de viaje; lo anterior, con el argumento de que la persona beneficiaria de los gastos de viaje no tiene una relación laboral o de prestación de servicios profesionales con la empresa que realiza la erogación.

Este análisis puede ser consultado en el número 2013-2 de Fiscoactualidades.

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