¿Qué es el Debido Proceso? ¿Qué entendemos por derechos fundamentales? – SCJN



Imagen: poeticstanziel.blogspot.com

Imagen: poeticstanziel.blogspot.com

Una vez pasado el bochornoso episodio (para el sistema judicial de nuestro país en lo particular y para los mexicanos en lo general) de la liberación de Florence Cassez, la SCJN nos informa de algunos «detallitos» de su labor…

Leamos:

México, D.F., a 28 de Enero de 2013
 

EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO EN LA SUPREMA CORTE

 

¿Qué es el Debido Proceso?

Es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa-, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa.

¿Qué entendemos por derechos fundamentales?

Los derechos fundamentales son aquellos que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo, y dentro de los cuales se encuentran:

El derecho a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a tener un perito traductor e intérprete, así como, en caso de ser extranjero, tener derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

Estos derechos se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizan el respeto de la condición humana, y constituyen un límite en la actuación del Estado.

¿Qué asuntos, de manera reciente ha resuelto la Suprema Corte relacionados con el Debido Proceso y los Derechos Fundamentales?

El primero de febrero de 2012, la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por hechos ocurridos en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas, porque se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, ya que después de dictarles sentencia por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 (probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones), aparecieron documentos públicos que dejan sin valor las pruebas en que se fundó la resolución y aunado a ello, tales pruebas eran contrarias a la ley. (Reconocimiento de inocencia 11/2011, Ponente: Min. Guillermo Ortiz; Reconocimiento de inocencia 15/2011, Ponente: Min. Olga Sánchez Cordero) http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2245

El 17 de octubre de 2012, la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que, durante el proceso penal, fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley. (Amparo Directo 4/2012 Ponente: Min. Pardo Rebolledo)http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2453

El pasado 28 de noviembre, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (indígenas nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado, violando la garantía de audiencia y debido proceso, ya que, entre otras cosas, no se les nombró traductor o intérprete por hablar la lengua náhuatl. (Amparo Directo 36/2012, Ponente: Min. Arturo Zaldívar) http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2489

En la sesión del pasado miércoles 23, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad a la ciudadana francesa Florence Marie Louis Cassez Crepin, en contra de la sentencia que en su momento dictó, en segunda instancia, un Tribunal Unitario de Circuito en la que se le había condenado a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de armas. Ello en virtud de que, entre otras cosas, durante el respectivo enjuiciamiento, no se había respetado su derecho a un debido proceso. (Amparo Directo en Revisión 517/2011, Ponente: Min. Olga Sánchez Cordero)

De lo anterior, ¿qué se puede concluir?

Que la Primera Sala de la SCJN, en un año, ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al Debido Proceso y sus Derechos Fundamentales.

DIFERENCIAS ENTRE AMPARO PARA EFECTOS Y AMPARO LISO Y LLANO

El amparo para efectos, es aquel que anula el acto reclamado que está causando un perjuicio y ordena a la autoridad responsable –autoridad jurisdiccional- reponer el procedimiento viciado.

El amparo liso y llano, es aquél en el que el juez inferior cumplimenta, lo que la autoridad superior resolvió.

Es decir, el amparo para efectos es aquél en el que existe reposición de procedimiento y el liso y llano es aquél que se otorga sin limitaciones, ni restricciones de ninguna índole.