Facturar con CBB, ¿se permite si anteriormente emití CFDI ó CFD?
Desde hace ya varios años nos encontramos de lleno en la era de la información, donde los Contadores Públicos tenemos la obligación de preparar y entregar toneladas de reportes al SAT, institución que, después de analizar toda la información recibida, son pocos o casi nulos los aspectos que desconoce de los contribuyentes sin siquiera iniciar formalmente sus facultades de comprobación.
Por lo anterior, considero que la emisión de comprobantes con CBB se vuelve de vital importancia si lo que se busca es mantener un bajo perfil de operaciones, ante el ojo que todo lo ve del SAT (entiéndase CFDI y CFD). Además, sin caer en un análisis extenso de las diferencias entre cada una las formas de comprobación fiscal y los beneficios de emitir CBB, me vienen a la mente por lo menos dos de sus principales beneficios:
a) baja o nula dependencia del internet para la emisión de CBB, y
b) flexibilidad para su preparación y emisión, pudiendo ser preparadas desde cualquier hoja de cálculo, procesador de textos hasta en programas especialmente diseñados para ello e incluso, impresas en un block de comprobantes y llenarse a mano al mas puro estilo “old school”.
Por cierto, aquí mismo en ElConta.Com encuentras excelentes y económicas herramientas para emitir tus facturas (de cualquier tipo), deberías echarle un ojo a estas opciones: Programas para facturar.
Pero, si yo ya emití comprobantes bajo el esquema de CFDI, ¿puedo optar “bajarme” al esquema de emisión de CBB?
En mi opinión si es posible, dado que la única limitante es que no se excedan los ingresos de $4,000,000 de acuerdo a lo establecido en la regla 2.8.1.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2012:
“2.8.1.1. Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.”
Imagen: icnr.es
¿Necesito autorización ó realizar algún trámite ante el SAT para "bajarme" a CBB?
No, ningún trámite es necesario para optar por CBB, siempre y cuando cumplas con el requisito de ingresos inferiores a los 4 millones.
¿Es posible la “coexistencia” de ambos esquemas de facturación en un solo contribuyente bajo el fundamento expuesto líneas arriba?
En mi opinión si es posible y como ya comenté, esto abre la posibilidad de mantener un bajo perfil en operaciones “incomodas”, pero vamos ¿tu que opinas?
C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz
Socio de JCI Consulting
Email: [email protected]
Acerca de: C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz
* Contador Público Certificado en Fiscal por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos a partir del ejercicio de 2011. | * De 2003 a 2005, cursé la Maestría en Impuestos en la Universidad de Guadalajara | * Registro en IMSS e INFONAVIT para dictaminar desde 2006.















Recordemos que el CBB como se menciona es el “old school”, y mientras que el CFDI está garantizado que no se puede alterar, clonar o falsificar sin que sea obvio, el CBB así como el contribuyente lo puede hacer en hoja de cálculo lo puede hacer cualquier otra persona. OJO a todos, no nomas tu puedes hacer CBB a tu nombre, puede haber otros 10 haciéndolo por lo que facilmente te puedes meter en lios si el SAT ve una factura tuya no declarada, obviamente va a ser falsa pero diviértanse tu y tus abogados demostrándolo.
Queremos transparencia del gobierno mas sin embargo nosotros seguimis buscando maneras de evadir. El resultado: “Por eso estamos como estamos”. Los invito a ser transparentes con el uso del CFDI.
jajajaj ahora resuta que todos muy santitos..
Falsos !!
La gente que lea este artículo puede usarlo en su beneficio siguiendo los cánones dictados por su práctica profesional, lo cual nunca intenté influir con este post y esta mucho mas allá de los alcances del mismo.
Qué pasos debo seguir? Muchísimas gracias!
1. Elegir la forma en que quieres emitir los CBB, ya sea imprimir con un impresor autorizado o comprar un programa para su emisión y envío por correo electrónico. Yo en lo persona prefiero esta última forma de emisión de CBB porque es la más práctica, te recomiendo este programa http://elconta.com/programas-r.....de-barras/.
2. Con tu fiel debes trámitar un Codigo de barras bidimensional directamente en la página del SAT. Chécate este link http://www.sat.gob.mx/sitio_in.....19207.html
Saludos y gracias por tus comentarios.