Declaraciones Informativas ¿aplica presentación extemporánea espontánea? – Las consecuencias



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Autor colaborador:

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

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No hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla. En efecto, el pasado 15 de febrero venció el plazo para presentar los Anexos correspondientes a la Declaración Informativa por las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior. Seguramente la mayoría de nosotros a estas fechas ya cumplimos con dicha presentación, pero… ¿Que tal si no fue así?  :roll:

¿Puedo presentar las declaraciones en forma extemporánea pero espontánea?

Las declaraciones informativas están comprendidas en su mayoría en el artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo VII denominado “De las Obligaciones de las Personas Morales” y como claramente se aprecia, se trata de una obligación que debe cumplir toda persona moral por cada ejercicio. Todo incumplimiento de una obligación detectada por la Autoridad debe tener una consecuencia y esta debe estar claramente incluida en Ley, que para el caso de las declaraciones informativas, la infracción se encuentra incluida en el articulo 81 del Código Fiscal de la Federación.

Hasta este punto podemos pensar que la infracción solamente aplica cuando el incumplimiento de presentación de la declaración es detectada por el SAT, pero ¿que tal si solo presentamos la declaración un “poquito” tarde? Bueno, aquí la cosa se pone ya un poco mas interesante, porque en el caso de las declaraciones informativas, además de que su sola representación es una Obligación de todas las personas morales, se trata también de un “Requisito” indispensable para poder tomar la deducción de las operaciones que ampara, incluida en la fracción XIX del artículo 31 de la Ley de ISR, que a la letra dice:

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción….”

En estricto sentido, la sola presentación extemporánea de las Declaraciones Informativas representa un incumplimiento de los requisitos para las deducciones autorizadas lo que, consecuentemente, nos impide tomar la deducción de los conceptos incluidos en dichas declaraciones. Parece una consecuencia demasiado dura y desproporcionada para un incumplimiento tan “pequeño”, pero existen antecedentes de que nuestros amigos del SAT ya han detectado esa falta como un impedimento para tomar la deducción y no solo eso, también en tribunales se han emitido tesis que ratifican esta aplicación de la Ley por parte del SAT.

Conclusión:

En mi práctica profesional no he tenido conocimiento de primera mano de casos donde el SAT rechaza deducciones por presentación extemporánea de declaraciones informativas. No obstante lo anterior, es importante que como Contadores Públicos, nos esforcemos en cumplir y cumplamos en tiempo con las obligaciones fiscales a las que nos encontramos obligados todos los contribuyentes. En una época en la cual la Federación se encuentra ávida de recaudación y donde hemos observado que el Poder Judicial tutela los intereses del Poder Ejecutivo por encima de los derechos constitucionales de los contribuyentes, ¿les parece descabellado que el SAT se vuelva cada día mas estricto (¡si, más!) en vigilar que se cumplan con los lineamientos fiscales, en aras de una recaudación mayor?

Image courtesy of renjith krishnan / FreeDigitalPhotos.net

¿Y tu que opinas colega?

C. P. C. Emmanuel Yañez Aguiluz

Socio de JCI Consulting

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